Por tal motivo, un grupo de diputados acaba de presentar un proyecto de ley que contiene como fin la suspensión de las ejecuciones al término de 180 días, cualquier sea su etapa dentro del proceso judicial, “en particular el acto de subasta y desalojo, en los que el objeto de la ejecución lo constituya la vivienda única del deudor y su familia para”.
Como consecuencia el objetivo es “abocarse al estudio exhaustivo y pormenorizado de la situación, caso por caso si fuere menester, y elaborar una propuesta de solución integral que lisa y llanamente permita a quienes tienen voluntad de pago cancelar sus obligaciones”, explica el proyecto.
“La situación de los deudores hipotecarios es sumamente grave ya que a pesar de entrar en el fondo fiduciario, no se han suspendido los desalojos”, destacó la diputada Nélida Belous quien apoyó la iniciativa que fue girada a la Comisión de Justicia y a la de Vivienda y Ordenamiento Urbano.
La legisladora contó que se conformaría una Comisión especial en la que habrían representantes de los tres Poderes “para poder darle respuesta definitiva” a quienes deben responder por sus hipotecas, que son en la mayoría “personas de edad avanzada y esta sería su ultima oportunidad para mantener sus hogares y no terminar en la calle”.
Entre las grandes preocupaciones sobre el tema figura la inexistencia de la cantidad de deudores que se encuentran dentro de esta problemática. “Las veces que intentamos tener una nómina nunca pudimos conseguirla”, dijo Belous al recalcar que el hecho de tener la cifra exacta “sería el punto de partida para desde allí analizar los casos”.
“Lo que estamos pensando es ver si existe la posibilidad de que el Banco Nación pudiese hacerse cargo de esas deudas y refinanciarlas, porque los deudores no la quieren dejar de pagar pero solicitan una forma más accesible de hacerle frente”, concluyó la diputada y agregó que “como el número de personas es sumamente inferior al que se estima solicitan que el Poder Ejecutivo tome cartas en el asunto”.
La idea es que el monto sea evaluado en función de la propiedad y no a partir de los honorarios de las personas que hayan estado interviniendo a lo largo del proceso judicial.
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