La causa fue iniciada por esta institución en el 2001 mediante la interposición de una acción de amparo luego de que el PEN dictara el decreto 1204. La constitucionalidad de los artículos 3 y 5 son la razón del debate de la fecha. Dicha norma exime a los letrados que defienden al Estado del “pago de bonos, de derechos fijos, y de cualquier otro gravamen similar” como así también de la inscripción en cualquier otro registro fuera del que prevé el decreto, por lo que no deberían matricularse en el Colegio de Abogados.
La presentación realizada por el CPACF se llevó a cabo el 16 de octubre del 2001. Tanto en primera instancia como en segunda, las sentencias fueron favorables hacia la representación de los abogados, declarando inconstitucional los artículos citados. Además se otorgó una medida cautelar a favor de la institución la cual obligó que aquellos abogados que defienden al Estado debieran seguir pagando los bonos por su actuación profesional e impidió la conformación del Registro específico que pretendía la norma del Ejecutivo.
“El Congreso decidió que el control de la abogacía estaría a cargo del Colegio Público de Abogados, pero no circunscribió los ámbitos de acción de este organismo”, señaló Cilurzo. Además argumentó que el decreto fue dictado en virtud de las delegaciones legislativas hecha por el Poder Legislativo a favor del Ejecutivo por medio de la ley 25.414 con motivo de la emergencia económica del 2001.
En relación a la primera cuestión, Rizzo aseguró que el “decreto excedió la facultad otorgada por la ley” al establecer diferencias entre los abogados del Estado y el resto del país. Frente a la segunda cuestión el presidente del CPACF planteó que “la situación ha cambiado diametralmente ya que la misma Presidenta de la Nación dijo que existe un superávit de 50 mil millones de dólares de reserva en el Banco Central”.
En cuanto a relevar de la matriculación a los letrados dentro de esta institución, la representante de la Procuración del Tesoro afirmó que si sucediera lo contrario, los letrados “se verían bajo un doble control: el del Estado mediante las auditorías y sumarios y el del Colegio”. En respuesta a esta interpretación, la ministra Carmen Argibay sostuvo que si se siguiera lo normado por el decreto “el abogado sólo tendría controles administrativos y no de ética profesional. “Eso no lo tiene el Estado sino el Colegio”, concluyó.
“Lo único que hace es interferir el buen desarrollo del servicio de justicia para los justiciables”, dijo Rizzo tras lo cual vio en similar situación a los abogados que defienden a la administración como a los que trabajan en empresas privadas: “No pueden decir que no toman un caso y tiene que pagar el bono cualquiera sea el número de cantidad de causa en las que intervenga”.
Desde la óptica del CPACF, el decreto 1204/01 restringe la matriculación que ya había sido delegada por el Estado Nacional a esta entidad por medio de la ley 23.187, la cual le otorgó el control de la matrícula de la Capital, entendiéndose por ello que el organismo es le encargado de sancionar a aquellos profesionales que no cumplan acabadamente su función.
En la audiencia estuvieron presentes además de la jueza Argibay el presidente de la Corte, Ricardo Luis Lorenzetti y los ministros Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.