22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Impossible is nothing

La Cámara del Trabajo confirmó una indemnización por despido incausado, obligando a una empresa concursada a pagar una alta suma de dinero. Se estimó que más allá de la grave situación económica de la demandada, no podía dejar de considerarse que la falta de pago de las remuneraciones en tiempo y forma constituye una injuria, y que la mora no puede excusarse ni siquiera por fuerza mayor. FALLO COMPLETO

 
En la causa caratulada “González, Oscar Ismael y otro C/ Asociación Francesa Filantropica y de beneficencia Hospital Frances S/ despido”, la SALA VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, decidió confirmar, en lo sustancial, la sentencia apelada. La decisión, fue adoptada por los magistrados Néstor Miguel Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós.

En la presente causa, los actores demandaron a un hospital por las indemnizaciones correspondientes al despido incausado. La accionada, alegó que su imposibilidad de cumplir con su obligación se debía al “público y notorio conocimiento, de que su parte se encontraba atravesando una severa crisis económico-financiera que la llevó al estado de cesación de pagos, por lo que se vio obligada a presentarse en concurso preventivo.”

En primera instancia se hizo lugar a la pretensión de la actora. La Cámara, compartiendo la misma postura, alegó que de acuerdo a las constancias de al causa, “los actores, como el resto del personal, en determinado momento comenzaron a cobrar sus remuneraciones en parte, mediante la percepción de vales semanales y, en ocasiones, hubo meses en los que no percibían nada y por ello realizaban constantes reclamos.”

En base a esto, estimaron que “más allá de la grave y pública situación que pudiera estar sufriendo la demandada, no puede perderse de vista que la falta de pago de las remuneraciones en tiempo y forma constituye injuria, por tratarse de la principal obligación del empleador y por el carácter alimentario del salario. La mora no se puede excusar ni siquiera por fuerza mayor.”

En base a ello, se destacó que “el silencio y la negativa de la demandada acerca de la deuda, constituyeron una injuria suficiente que justificó la rescisión del vínculo por parte de los actores, con derecho a ser indemnizados.”

En base a estos argumentos, se decidió hacer lugar a la petición interpuesta, incrementando la suma reclamada, en concepto de indemnizaciones correspondientes al despido incausado, diferencias salariales y multas.



dju / dju
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