21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

La anticonvencionalidad de la calumnia

El juez en lo Correccional de Necochea Mario Alberto Juliano declaró la anticonvencionalidad del delito de calumnia o falsa imputación, para el cual el Código Penal prevé penas de uno a tres años de prisión. El magistrado se basó en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que dijo que esa figura penal no “respetan el principio de legalidad”. FALLO COMPLETO

 
Citando jurisprudencia del tribunal internacional, el juez en lo Correccional subrogante de Necochea Mario Alberto Juliano declaró la anticonvencionalidad de los artículos 109 y 110 del Código Penal y sobreseyó a una mujer acusada de calumnias e injurias.

Según el Código Penal, el artículo 109 establece que “La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años”, y el artículo 110 prevé una multa de 1.500 a 90.000 pesos o prisión de un mes a un año al que “que deshonrare o desacreditare a otro”.

“El 2 de mayo de 2008 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó sentencia en el caso "Kimel vs Argentina", donde, estableció que los tipos penales previstos en los artículos 109 y 110 del Código Penal no respetan el principio de legalidad y que, por ende, son anticonvencionales, habiendo ordenado a nuestro país que en un plazo razonable adecue el derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, explicó el juez.

“Por ello consideraron que ´no existe un parámetro objetivo para que la persona pueda medir y predecir la posible ilicitud de sus expresiones sino, en todo caso, se remite a un juicio de valor subjetivo del juzgador´”, agregó.

Según la CIDH, citado en la resolución, "la figura de injurias ´se refiere a una conducta absolutamente indeterminada´, toda vez que ´la expresión deshonrar como la de desacreditar a otro, no describe conducta alguna´”.

Para Juliano “continuar el procesamiento de ciudadanos por la presunta infracción a los artículos 109 y 110 del Código Penal, implicaría el juzgamiento sobre la base de tipos penales que han sido declarados anticonvencionales”.

“El claro, contundente y terminante pronunciamiento de la CIDH -que comparto- es vinculante y obliga al Estado argentino y sus órganos, dentro de los cuales se encuentra el Poder Judicial”, advirtió el magistrado.

“Corresponde en consecuencia declarar la anticonvencionalidad de los artículos 109 y 110 del Código Penal”, concluyó Juliano.



dju / dju
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