Según el Código Penal, el artículo 109 establece que “La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años”, y el artículo 110 prevé una multa de 1.500 a 90.000 pesos o prisión de un mes a un año al que “que deshonrare o desacreditare a otro”.
“El 2 de mayo de 2008 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó sentencia en el caso "Kimel vs Argentina", donde, estableció que los tipos penales previstos en los artículos 109 y 110 del Código Penal no respetan el principio de legalidad y que, por ende, son anticonvencionales, habiendo ordenado a nuestro país que en un plazo razonable adecue el derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, explicó el juez.
“Por ello consideraron que ´no existe un parámetro objetivo para que la persona pueda medir y predecir la posible ilicitud de sus expresiones sino, en todo caso, se remite a un juicio de valor subjetivo del juzgador´”, agregó.
Según la CIDH, citado en la resolución, "la figura de injurias ´se refiere a una conducta absolutamente indeterminada´, toda vez que ´la expresión deshonrar como la de desacreditar a otro, no describe conducta alguna´”.
Para Juliano “continuar el procesamiento de ciudadanos por la presunta infracción a los artículos 109 y 110 del Código Penal, implicaría el juzgamiento sobre la base de tipos penales que han sido declarados anticonvencionales”.
“El claro, contundente y terminante pronunciamiento de la CIDH -que comparto- es vinculante y obliga al Estado argentino y sus órganos, dentro de los cuales se encuentra el Poder Judicial”, advirtió el magistrado.
“Corresponde en consecuencia declarar la anticonvencionalidad de los artículos 109 y 110 del Código Penal”, concluyó Juliano.