17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

¿Movilidad insatisfactoria?

Aunque el Senado sancionó esta semana sin mayores problemas la Ley de movilidad jubilatoria, los especialistas no quedaron conformes. El debate está centrado ahora en el índice que se aplicará: la mayoría sostiene que debió aplicarse el RIPTE, y que se va a producir una brecha cada vez mayor entre el haber y la jubilación, generando más juicios.

 
Luego de que el Senado votara a favor del proyecto de movilidad jubilatoria, surgieron debates al respecto, donde voces de diferentes ámbitos de la justicia, reclamaron más derechos para los jubilados y pensionados.

De acuerdo con esta nueva iniciativa, están previstos dos aumentos jubilatorios por año en base a dos índices alternativos, uno que medirá la evolución de los salarios y de la recaudación impositiva que va a la Seguridad Social, dividido por beneficio, y otro que toma en cuenta la evolución de los ingresos de la ANSES, por beneficio. El régimen entrará en vigencia por primera vez en marzo de 2009.

Voces a favor, pero muchas voces en contra, criticaron el índice que se tomó como base para la movilidad, donde en la mayoría de los casos, se afirmó que la mejor opción era el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

Además, se consideró que se utilizó un índice que no va a reflejar la proporción necesaria o razonable que debe existir entre el haber jubilatorio y los salarios de los trabajadores activos, y que esto incrementaría la litigiosidad. Al respecto, el abogado previsionalista, Horacio Acebedo, señaló que esta ley “no aporta ningún beneficio”, y que debería contemplarse algún índice que sea totalmente objetivo de aplicación automática.

A su entender, el mejor índice es el de los salarios, y como una segunda alternativa, la recaudación provisional, aunque aclaró que en este segundo supuesto, no está seguro si es una buena opción porque responde al accionar del gobierno. Sobre esto último indicó que “vamos a volver a la misma situación en la que estamos, ya que nuevamente nos encontramos en el ámbito de discrecionalidad, por lo que se va a continuar reclamando judicialmente las movilidades.”

Aunque fue muy medido en sus conceptos, el juez Luis Herrero, de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, dijo que el proyecto oficialista no sigue los linimentos de la doctrina del Máximo Tribunal, especialmente sobre la garantía de movilidad de las jubilaciones y pensiones.

Respecto del índice que se debería contemplar, aclaró que “un índice representativo de la evolución de los salarios de los trabajadores es el RIPTE”, que según lo manifestado por el juez Alberto Ize en un precedente del año 2005, “provee un parámetro de reajuste equilibrado y depurado.”

En este sentido, el defensor de la tercera edad, Eugenio Semino alegó: “yo creo que las criticas que se le hace a esta nueva propuesta son bastantes coincidentes en varios aspectos, ya que por un lado, no tiene una buena técnica legislativa en el aspecto formal, debido a que deja muchos baches respecto a ciertas cuestiones, como a la aplicación de la ley en casos de reclamos ya hechos, donde no se debería afectar el principio de irretroactividad y el de cosa juzgada.”

Por otra parte, consideró que la fórmula de movilidad va a ser muy cuestionada, sobre todo respecto a la movilidad de beneficiarios, ya que desvirtúa el carácter sustitutivo que debe tener el jubilado respecto del haber del activo. Sobre ello, indicó que “se va a producir una brecha cada vez más grande entre el haber del activo, y lo percibido por el jubilado, generando más litigiosidad.”

Además, enfatizó que al no haberse incluido en la ley la modificación del haber mínimo, “la base termina siendo insatisfactoria, y esto no resuelve para nada lo que el jubilado está requiriendo y la expectativa que había generado la normativa”, aclarando que habría que considerar el índice de variación salarial, el llamado RIPTE, “que es un índice más puro que el del INDEC.”

Sin embargo, destacó que existen puntos favorables dentro de la norma, sobre lo cual afirmó: “yo creo que lo importante es que haya un intento de generar una movilidad automática, por lo que esta ley ha abierto una puerta. Mientras debatimos como mejorarla hay que utilizar este impulso para ir directamente a la anulación de las leyes 24.241 y 24.463, que fueron las que originaron todos estos problemas”.

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