20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ante la falta de pruebas, surge el testigo único

La Cámara Civil rechazó una demanda contra un automovilista por un choque. El tribunal sostuvo que había pocas pruebas del hecho y un único testigo que culpó al actor. Los jueces avalaron su declaración, realizada con “precisión, coherencia y objetividad”, y explicaron que la “valoración de una prueba testimonial constituye una facultad propia de los magistrados”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ana María Brilla de Serrat y Miguel Ángel Vilar, integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Villalba Luis Miguel y otro c/ Marzulli Miguel Ángel y otros s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia que rechazó la demanda iniciada por un accidente de tránsito en base a la falta de pruebas en el expediente y a que testimonio del único testigo del hecho fue efectuado con “precisión, coherencia y objetividad”.

Se trata de un choque entre un motociclista y un automovilista que ocurrió el 27 de febrero de 2003 en la localidad bonaerense de Olivos. El chofer de un remis, que estaba dejando un pasajero, fue el único testigo del hecho y sostuvo que el motoclista “se llevó puesto el auto” y que el conductor de éste frenó antes de cruzar y que lo hizo “despacito”.

Los jueces explicaron que “poca es la prueba” del hecho ya que no se inició una causa penal y que por lo tanto “no se agregaron informes, gráficos ni croquis indicadores de la posición de los rodados, sentido de circulación previo al choque, estado de las calles y/ o del tiempo, etc”.

En ese marco, los camaristas aclararon que “la apreciación de la prueba -y en especial de la testimonial-, conforme el art. 386 del Cód. Procesal, exige al juzgador que se realice conforme a los principios de la sana crítica, siéndole totalmente lícito apreciar oportuna y justamente si el testimonio en cuestión parece objetivamente verídico”.

Como el testigo del hecho fue una sola persona su declaración de lo ocurrido debe ser “categórica, amplia, sincera, con razón de sus dichos y convincentes a tal punto que no deje duda alguna en el ánimo del juez”.

Y esas características tuvo la declaración del remisero. Los magistrados sostuvieron que los dichos del testigo fueron vertidos con “precisión, coherencia y objetividad”.

Los jueces hicieron lugar a esa declaración a pesar que el testigo, como impugnó el motociclista, no fue incluido en las denunciadas de la causa y que fue notificado a través de diligencias extraprocesales.

“La valoración de una prueba testimonial constituye una facultad propia de los magistrados, quienes pueden muy bien inclinarse hacia aquellas declaraciones que les merecen mayor fe para iluminar los hechos de que se trate. De tal modo, en la apreciación de la prueba testimonial lo relevante es el grado de credibilidad de los dichos en orden a las circunstancias personales de los testigos, razón de ser de su conocimiento, interés en el asunto y coherencia, requisitos que de no concurrir total o parcialmente autorizan a alegar sobre la idoneidad del declarante”, explicaron los camaristas.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486