20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cortar o no cortar, esa es la cuestión

Este miércoles comenzó el primer juicio oral en la ciudad de Buenos Aires por un corte de calle. La causa, por la obstrucción parcial de la General Paz en octubre de 2007, reavivó el debate entre el derecho a la libre circulación y el derecho a protestar, incluso obstaculizando el paso. La opinión contrapuesta del fiscal y el abogado de la causa.

 
La justicia porteña inició este miércoles el juicio oral contra once sindicalistas de ATE, en virtud de un corte parcial de la General Paz en octubre de 2007. Es la primera ocasión que una causa de estas características llega a un proceso oral en la Ciudad, debido a que en la mayoría de las ocasiones se aplicó la probation. La protesta se dio en el marco de un plan de lucha de los trabajadores del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), que incluyó varios cortes de ruta.

Desde la perspectiva jurídica sobre el caso, se debaten diversas cuestiones sobre el derecho a la libre circulación, y los derechos reconocidos a los gremios, en donde se incluye la organización sindical libre y democrática y el derecho de huelga, además de que según el artículo 14 bis de la CN “los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.”

La normativa que gira en torno a esta cuestión, se enmarca en el artículo 78 del código Contravencional de la Ciudad, que estipula que quien impide u obstaculiza la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos, podrá ser sancionado con una multa. Sin embargo, determina dos salvedades que legitiman este derecho, que ocurre cuando se realiza en ejercicio regular de los derechos constitucionales y cuando se da aviso a la autoridad competente, con una “razonable anticipación.”

Sobre el asunto, el fiscal Norberto Brotto que junto con la fiscal Genoveva Cardinali ambos de la Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas Nº5 que lleva adelante la causa, manifestó que “en relación al articulo 78, vale aclarar que no se lleva a juicio la protesta o corte de rutas en si mismo, sino que no se cumplió con los requisitos exigidos en el artículo para legitimar este derecho”, aclarando que en este supuesto, no existió la notificación previa a la autoridad competente.

Explicó que en varias oportunidades se aplicó la probation, decisión que según el fiscal, tuvo grandes beneficios en función de estimar que la reincidencia de quien firma una probation es muy baja, además de que tiene una función social ya que se puede imponer accesoriamente, otras penas como tareas comunitarias. A su vez enfatizó en que en este caso los imputados rechazaron la suspensión del juicio a prueba, porque creen “que es una persecución política”.

Respecto a la solicitud en el proceso de la posible pena de inhabilitación de los sindicalistas para ejercer cargos gremiales, manifestó que “los estatutos de los sindicatos y los gremios contemplan todas las conductas legales necesarias para defender los derechos de los trabajadores, pero en este supuesto se estaría dando una conducta ilegal ya que no se cumplió con los requisitos del art. 78.”

Agregó que esto podría habilitar la posibilidad de imponer una pena de inhabilitación, al entender que el representante gremial se aparta de los estatutos, al participar de alguna actividad ilegitima, por lo que no estaría ejerciendo el cargo para lo cual se lo eligió democráticamente por los trabajadores. Comentó que esta pena accesoria la requirió transitoriamente, y que todavía no sabe si la va a mantener en los alegatos finales.

En contraposición a esto, el abogado de los involucrados, Juan Carlos Capurro, destacó que le pareció insólito el pedido de la fiscalía de que “se impida a los delegados ejercer la representación para lo que fueran votados por sus compañeros”, y que la solicitud de pena de inhabilitación de los cargos sindicales no tiene ninguna vinculación con el planteo de la causa.

A su entender, habría una persecución contra los sindicalistas, donde “a lo sumo se les aplicaría una multa, pero la inhabilitaron para ejercer cargos sindicales para los cuales fueron electos, no guarda ninguna relación con una contravención.”

El proceso oral, que se está iniciando ante el juzgado Contravencional Nº 26, se demoró casi un año por los recursos que presentó la defensa de los sindicalistas, los cuales también rechazaron que se aplique la probation. Las penas establecidas para el caso de que se imponga una condena efectiva, son una multa de 200 a 1.000 pesos, realizar tareas comunitarias, o se podría aplicar excepcionalmente, la inhabilitación para ejercer tareas sindicales.

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