En autos "Lucero, Osvaldo Walter. Amparo", la Suprema Corte invalidó el cobro de quince centavos más I.V.A por litro, que cobraban las expendedoras de combustible a los consumidores en razón del “servicio de playa”.
“Ninguna duda cabe que la utilización del recurso denominado "servicio de playa" por parte de las empresas expendedoras de combustible, no es ni más ni menos que un aumento del precio del producto que venden”, según el fallo suscripto por los jueces Juan Carlos Hitters, Hilda Kogan, Héctor Negri y Luis Genoud.
Para los jueces “el rubro aquí cuestionado tiende junto con los restantes que percibe la empresa a cubrir los costes generales del emprendimiento y asegurarle un margen de rentabilidad”.
Tras un fallo desfavorable en segunda instancia, el apoderado de las estaciones de servicio demandadas, interpuso recurso ante la Suprema Corte haciendo hincapié en la “libertad de comercio” para fijar “el servicio de playa”, el cual es “legalmente” fijado por las expendedoras.
Además, sostuvo que el adicional por “servicio de playa” que vienen cobrando, no implica encubrimiento o engaño, sino que esta debidamente informado, por lo que-según consideró el apoderado- las expendedoras están facultadas a cobrar por la colocación del combustible en el tanque del vehículo.
Ahora, la Suprema Corte advirtió que las empresas demandadas tienen “el deber de indicar de modo claro y dando cumplimiento a precisas normas de estilo, cuánto es el monto final a abonar por litro”.
En ese sentido, afirmaron la escasa información que brindan las estaciones de servicio respecto al cobro del adicional, el cual es notificado mediante “un pequeño cartel” ubicado sobre los surtidores.
Para los magistrados, la “vulneración” del derecho a la información, “se concreta con la colocación artificial de este ´plus´ por un servicio inescindible del producto adquirido……como un capítulo independiente y no adicionado al precio final por litro”.
En tanto, entre las normas citadas en el fallo, los jueces invocaron una resolución dictada por la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, en cuanto a que el precio “deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final".