“Los jueces no pueden dejar de tener en cuenta, como se ha dicho desde antaño, que la formidable potestad de controlar a otros poderes del Estado que la Constitución le ha otorgado al Poder Judicial debe ser utilizada con sumo cuidado, sin exceso ni liviandades, siendo una de las misiones más importantes de los tribunales la de saber mantenerse en la esfera de sus funciones, evitando invadir las atribuciones de los otros poderes”, explicaron los ministros.
La causa fue iniciada por un ciudadano de Rosario que solicitó mayores medidas de seguridad a través del incremento de patrullajes en las calles y una mejor y efectiva prevención de los delitos. Para eso presentó un recurso en el marco de la ley 10.000 de interés difusos que fue aceptada en primera instancia y confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
Para la Corte la acción debió ser rechazada in limine ya que no se cumplieron los requisitos que establece la norma. Los jueces explicaron que entre esos requisitos se encuentra precisar “cuál es la norma violada y luego la acreditación por parte de quien reclama de la lesión de ella derivada”.
En su voto, el presidente de la Corte Suprema, Falistocco, sostuvo que “cualquier incremento del patrullaje de las fuerzas de seguridad requiere inexorablemente un estudio completo del delito, que aprehenda desde el mapa delictual, tipos de bienes jurídicos violados hasta una red prevencional; en otras palabras, se impone ante la coyuntura descripta un diagnóstico completo acerca de todas aquellas herramientas que forman parte de la política y prevención criminal”.
“Por supuesto que no se puede, desde la posición que ocupa este Tribunal, ignorar el significativo número de causas, específicamente en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, que tramitan en el fuero penal -a lo que debe sumarse aquellas con autores no identificados- que se ve reflejado en los datos estadísticos con que cuenta este Cuerpo que, por mandato constitucional, son elevados en un informe anual a los otros poderes del Estado, quienes a su vez, pueden corroborar tal estado de cosas a partir de sus propios estudios y datos”, aclaró el magistrado.
Por su parte, el juez Erbetta sostuvo que “el demandante postula someter a un proceso de jurisdiccionalización no un hecho concreto vinculado a un interés con incidencia colectiva sino una mera sensación en base a la ligera especulación de que resultan públicos y notorios los hechos delictivos de distinta naturaleza que aquejan a la ciudad de Rosario”.
En ese marco, el magistrado reveló que “la información oficial y de organizaciones especializadas dan cuenta de una reducción de la tasa de delitos que, iniciada en el año 2002, persistía en curva descendente en el año en que se interpuso la demanda (2005) y aún al momento de dictado de la sentencia (2006)”.