Consecuentemente, el Máximo Tribunal resolvió por mayoría, que en los juicios orales, el tribunal a cargo de las actuaciones deberá permitir la difusión del juicio, teniendo en cuenta que “el principio de publicidad del proceso constituye una de las condiciones fundamentales de legitimidad de la administración de justicia.”
En el escrito, los ministros destacaron que “es preciso garantizar el derecho a la información en los casos judiciales de trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía”, por lo que remarcaron que considerando que las salas de los tribunales sólo pueden albergar a un limitado número de personas, “la transmisión de por los medios audiovisuales evitaría la exclusión de aquellos que no pueden ingresar al recinto.”
Aclararon que esa regla debe ser ponderada teniendo en cuenta el debido proceso, la privacidad de las personas acusadas, y su derecho al principio de inocencia, pero al mismo tiempo se puntualizó en que “ninguna de las normas que componen esta reglamentación podrá interpretarse en el sentido de que ella impone una restricción al ejercicio del derecho a informar.”
En la comunicación, también se estableció una serie de reglas a las que se deberá ajustar la cobertura periodística, y que se refieren a la acreditación previa de prensa, al respeto de las normas generales de ingreso y permanencia en el recinto, la toma del registro de audio e imágenes, y la ubicación de cámaras y periodistas gráficos en la sala.
Además, se indicó que las consultas, entrevistas o preguntas a las partes, no podrán realizarse dentro del ámbito del tribunal, y que se asignará, cuando fuera posible, un espacio específico para ese fin.
Adicionalmente, se expuso en la Acordada la cual fue suscrita por los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, que el tribunal interviniente, “requerirá a un medio televisivo la toma de imágenes para su posterior distribución entre las emisoras televisivas que cubran el proceso, y que no pudieran ingresar a la sala de audiencias por insuficiencia del espacio físico destinado a esa finalidad.”
A lo que esto hace alusión, es que no todos los medios podrán ingresar a las audiencias debido al reducido espacio de las mismas, por lo que se prevé un acuerdo entre las emisoras para acordar la distribución de la información en dichos supuestos.
En referencia a ello, se destacó por último que el tribunal “podrá establecer las limitaciones que estime necesarias en ejercicio de las facultades ordenatorias del proceso y atendiendo a las particularidades del caso.”
Esta comunicación se dicta en el marco de un gran debate sobre la televisación de los procesos, en donde se impuso recientemente limitaciones en juicios como Cromagnón, Mansión Seré o la causa seguida contra el padre Grassi. Es importante aclarar, que los medios periodísticos, tanto gráficos como audiovisuales, no podrán tomar registros de audio o de imágenes durante la etapa de prueba, ni de los testimonios, ni de las pericias.