“Que en nuestro régimen procesal la figura del Amigo del Tribunal no está expresamente prevista, pero ello no es óbice para que pueda admitirse como un modo de reforzar el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a peticionar ante las autoridades y afianzar el principio republicano de gobierno”, destaca la resolución aprobada por el STJ.
El proceso contempla ciertos requisitos que los interesados deben cumplir. Por ejemplo, pueden presentarse personas físicas o jurídicas pero que tengan “reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el litigio” y que no formen parte del juicio.
La presentación de las opiniones debe hacerce 10 días antes de la celebración de la audiencia, los amigos del tribunal deben indicar a qué parte del juicio apoya (con la excepción que el tribunal permita hacerlo oralmente) y “su participación se limita a expresar una opinión fundamentada sobre el tema en debate”.
En ese marco, la resolución aclara que “la presentación del Amigo del Tribunal no produce perjuicio contra ninguna de las partes del litigio, ni tiene entidad para retardar o entorpecer el proceso. El presentante no reviste carácter de parte, su posibilidad de actuación procesal se reduce al agregado de la opinión que emita en el expediente, la cual no es vinculante para el Tribunal”.
“La figura del Amicus Curiae tiene una doble función: a) Aportar al tribunal argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de juicio para que tome una decisión ilustrada al respecto; b) Brindar carácter público a los argumentos empleados frente a una cuestión de interés general decidida por el Poder Judicial, identificando claramente la toma de posición de los grupos interesados, y sometiendo a la consideración general las razones que el tribunal tendrá en vista al adoptar y fundar sus decisión”, destaca el proyecto aprobado por el STJ y que fue impulsado por uno de sus integrantes, el juez Guillermo Semhan.