04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La Justicia de Corrientes se hizo amiga

El Superior Tribunal de Justicia creó el Régimen Procesal de Amigos del Tribunal para que personas físicas o jurídicas pueden presentar sus opiniones en causas de trascendencia pública. El Máximo Tribunal destacó el “modo de reforzar el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a peticionar ante las autoridades y afianzar el principio republicano de gobierno”.

 
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes creó la aplicación de la figura “amicus curie” a través de la aprobación de un proyecto que instaura el “Régimen Procesal de Amigos del Tribunal”, que establece las pautas que deben cumplir los interesados en dar su opinión en los juicios de trascendencia pública o que afecte intereses colectivos.

“Que en nuestro régimen procesal la figura del Amigo del Tribunal no está expresamente prevista, pero ello no es óbice para que pueda admitirse como un modo de reforzar el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a peticionar ante las autoridades y afianzar el principio republicano de gobierno”, destaca la resolución aprobada por el STJ.

El proceso contempla ciertos requisitos que los interesados deben cumplir. Por ejemplo, pueden presentarse personas físicas o jurídicas pero que tengan “reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el litigio” y que no formen parte del juicio.

La presentación de las opiniones debe hacerce 10 días antes de la celebración de la audiencia, los amigos del tribunal deben indicar a qué parte del juicio apoya (con la excepción que el tribunal permita hacerlo oralmente) y “su participación se limita a expresar una opinión fundamentada sobre el tema en debate”.

En ese marco, la resolución aclara que “la presentación del Amigo del Tribunal no produce perjuicio contra ninguna de las partes del litigio, ni tiene entidad para retardar o entorpecer el proceso. El presentante no reviste carácter de parte, su posibilidad de actuación procesal se reduce al agregado de la opinión que emita en el expediente, la cual no es vinculante para el Tribunal”.

“La figura del Amicus Curiae tiene una doble función: a) Aportar al tribunal argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de juicio para que tome una decisión ilustrada al respecto; b) Brindar carácter público a los argumentos empleados frente a una cuestión de interés general decidida por el Poder Judicial, identificando claramente la toma de posición de los grupos interesados, y sometiendo a la consideración general las razones que el tribunal tendrá en vista al adoptar y fundar sus decisión”, destaca el proyecto aprobado por el STJ y que fue impulsado por uno de sus integrantes, el juez Guillermo Semhan.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486