20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La culpa no es del chancho...

“Existe entre la empresa y el viajero un verdadero contrato, aún cuando no se haya abonado el pasaje”, sostuvo la Cámara Civil a raíz de un hecho ocurrido en un tren. El tribunal afirmó que no pagar el pasaje es una infracción administrativa y que frente a un accidente la persona está protegida por el Código de Comercio para ser indemnizado. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Beatriz Areán, Carlos Belluci y Carlos Carranza Casares, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Vargas Apaza, Angélica c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A. s/ daños y perjuicios”, sostuvieron que los pasajeros de trenes revistes esa calidad a pesar que no tengan boleta, ya que el pago del ticket “no hace a la esencia del acuerdo de voluntades” entre las personas y que solo se trata de una infracción administrativa.

“La jurisprudencia es conteste en sostener que el pago del boleto no hace a la esencia del acuerdo de voluntades, sino al cumplimiento por parte del pasajero de las obligaciones a su cargo. Existe entre la empresa y el viajero un verdadero contrato, aun cuando no se haya abonado el pasaje”, sostuvieron los magistrados.

“Por lo tanto, quien viaja sin haber pagado el boleto, más allá de la infracción administrativa, si sufre un accidente, está igualmente protegido por el art. 184 del Cód. de Comercio”, agregaron.

Ese artículo establece que “en caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable”.

“A los efectos de tener por probado el contrato de transporte no resulta indispensable aportar el respectivo boleto, siendo suficiente que la condición de pasajero de la víctima se desprenda de las probanzas producidas a tales fines”, reforzaron sus argumentos los camaristas.

En este caso una mujer denunció daños cuando al intentar bajar de un vagón de la empresa Transportes Metropolitanos en la estación Ardigó, fue empujada por una persona y cayó sobre el andén.

Los magistrados recordaron que la empresa de transportes tiene una “obligación de seguridad” con el pasajero que se mantiene “durante todo el recorrido, ascenso, descenso, sea en viaje, sea en las paradas terminales o intermedias y cesa sólo en el momento que el viajero sale de la estación de llegada”.

Pero en el caso de autos, la demanda fue rechazada en primera instancia y los camaristas confirmaron esa resolución. Explicaron que la actora “ni siquiera ha probado que viajaba en el tren” y que “no hay más prueba que las endebles manifestaciones de dos dudosos testigos, siendo que esa orfandad probatoria situaba el `onus probandi` exclusivamente del lado de la actora”.



dju / dju
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