La Cámara Federal había considerado mal concedido el recurso de apelación presentado por el fiscal Garrido, pues cuando lo hizo, seis meses después que el acusado fuese sobreseído, el mismo “ya se encontraba firme”.
“Estimo que el favorable acogimiento de la pretensión articulada por el señor Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, importaría una continuación del proceso por el mismo sustrato fáctico respecto del cual, como se dijo, el imputado ya ha sido desligado en forma definitiva”, advirtieron los camaristas Mariano González Palazzo, Augusto Ojeda y Gustavo Hornos.
En el recurso de queja, Garrido invocó el artículo 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, “por intermedio de la cual se faculta a dicho organismo a asumir “en cualquier estado de la causa, el ejercicio directo de la acción pública, cuando los fiscales competentes ... tuvieren un criterio contrario a la prosecución de la acción”.
Además, recordó que de acuerdo a dicha ley, se le conceden “facultades para asumir directamente el ejercicio de la acción penal en todos aquellos casos en los que los fiscales competentes tuvieren a cargo criterio contrario a su prosecución”.
Por esa razón, el fiscal Garrido entendió que la decisión de la Cámara al no concederle el recurso “ha menoscabado la posibilidad de que la FIA asumiera el directo ejercicio de la acción penal que por ley le corresponde”.
“El aludido principio, conocido como ´prohibición de persecución penal múltiple´, constituye una garantía de seguridad jurídica individual y tiene por objeto impedir que el Estado realice múltiples intentos de perseguir penalmente a una persona por un mismo hecho”, concluyeron los jueces al rechazar el recurso de casación. Aunque el fallo recién trascendió hoy, está fechado el 10 de septiembre.