En la resolución, los camaristas Juan Cicciaro, Abel Bonorino Peró y Rodolfo Pociello Argerich invocaron el artículo 1º de la Ley 25.430, la cual establece: “La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada, que deberá comunicarse de inmediato al tribunal superior que correspondiere, para su debido contralor”.
La causa se inició el 27 de mayo de 2002, tras la denuncia formulada por Marcos Santamarina, quien fue víctima de robo de “una importante suma de dinero” de su departamento.
Por el hecho, fue acusada la Aquino del Valle, y a los cuatro días se dictó orden de extradición, aunque en junio de 2003 se le concedió la exención de prisión.
Luego se dejó sin efecto esta última, y la mujer fue detenida en agosto de 2005 en Paraguay, hasta que finalmente fue extraditada a la Argentina el 7 de febrero de 2008.
“Es evidente entonces que la prórroga arbitrada por la señora juez de grado se decidió a partir de computarse el término respectivo desde la detención producida en la República del Paraguay”, explicaron los camaristas.
Pero advirtieron que “el cómputo (de la prisión preventiva) debe practicarse desde la fecha en que Aquino del Valle ingresó al país, cálculo que permite concluir en que no resulta pertinente formular la prórroga aludida”.
Así, concluyeron en que el conteo de la prisión preventiva debe computarse desde el 7 de febrero de este año, día en que la mujer ingresó a nuestro país.