La denuncia había sido realizada por la madre de un menor detenido, a quien el Tribunal habría negado distintas medidas de prueba ofrecidas por la defensa, entre ellas la realización de una pericia psiquiátrica para determinar el verdadero cuadro mental. Además, acusaron a los jueces de haberles negado nombrar peritos de parte para revisar al chico.
“Es increíble que ni en la etapa instructora, ni en esta instancia, atento a los antecedentes penales que hablan a las claras de la multiplicidad de hechos que registra su hijo, no se haya ordenado siquiera un estudio psiquiátrico completo del mismo……..llevando a como de lugar a la instancia del debate oral y público a un menor con su psiquis claramente enferma”, sostuvo la mamá del menor imputado en la presentación.
Al analizar la presentación, la Comisión aseguró que la misma no es más que una “disconformidad” con lo resuelto por los jueces del TOC10.
“Cabe señalar que dicha valoración sobre la oportunidad de la producción de una medida probatoria en el marco de un proceso judicial, no corresponde ser analizada en el marco de este Consejo por ser una cuestión de estricta índole jurisdiccional y en ese ámbito corresponde que sea resuelta”, añadieron.
Para los consejeros negar u otorgar una medida de prueba “es facultad exclusiva de los magistrados que intervienen en la causa”. Además, aclararon que “la valoración de los criterios de interpretación normativa” se encuentra fuera de la competencia del Consejo.
Incluso, citaron jurisprudencia de la Corte Suprema respecto a que “lo relativo a la interpretación y aplicación de normas jurídicas en un caso concreto es resorte exclusivo del juez de la causa”.
Así, la Comisión recomendó al plenario del Consejo desestimar la denuncia por “improcedente”.