04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los jurados populares pueden juzgar a menores

En la provincia de Córdoba, la Justicia ratificó que los juzgados populares pueden enjuiciar a menores, cuando éstos estén acusados de cometer delitos junto a mayores de edad. Sin embargo, la pena quedará a cargo de un juzgado de menores. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Múltiple de Deán Funes resolvió que un menor de edad puede ser juzgado por un Tribunal integrado por jurados populares, cuando los mismos estén imputados de algún delito en participación con un mayor de edad. Sin embargo, los jueces la decisión de dicho Tribunal “se limitará a la declaración de responsabilidad penal, mientras que la individualización de su eventual tratamiento penitenciario será a cargo del tribunal de menores”.

Así, los camaristas Elías, Horacio Enrique Ruiz y Juan Carlos Serafini confirmaron la condena de 18 años de prisión al mayor de edad por el delito de “homicidio en ocasión de robo”. Por el mismo delito también fue acusado el menor, sobre el cual se decidió remitir las actuaciones a un juez de menores.

Los camaristas admitieron que “el Juez de Menores tiene competencia para intervenir como tribunal de juicio solo en los casos que se juzga a un menor de 18 años de edad respecto de delitos de acción pública reprimidos con penas privativas de la libertad cuyo máximo excede los dos años de prisión”. Pero “cuando existe participación o conexión entre menores y mayores de 18 años, su intervención se circunscribirá a la aplicación de las medidas tutelares que estime convenientes y a la imposición de pena -si correspondiere-, previa declaración de responsabilidad por parte del tribunal de juicio”.

De esta manera, los jueces rechazaron, entre otros planteos, lo formulado por la defensa del menor respecto a que el Tribunal integrado con jurados populares no pudo haber llevado adelante el juicio, el cual finalizó en condena.

Para la Cámara de Deán Funes si bien el artículo 68 segundo párrafo de la Ley 9053 establece que en ningún caso el Tribunal se integrará con jurados, “dicha limitación no rige en el caso de autos en que se juzga la participación de un mayor y un menor de 18 años”.

Según detalla el fallo de autos “V.A.M; Nóblega, Gonzalo Rubén p.ss.aa de robo calificado por uso de arma impropia y homicidio calificado - Criminis Causae”, el suceso aconteció el 6 de octubre de 2007, por la noche. En esa oportunidad, Nóblega y el menor V.A.M ingresaron a robar a la vivienda de una vecina de 70 años de edad, y lo hicieron aprovechando que la víctima conocía del barrio al menor en cuestión. Ambos imputados, con el fin de apoderarse de bienes de la vivienda, golpearon fuertemente a la anciana, quien finalmente murió a causa de recibir dos golpes mortales en la zona frontal de la cabeza.

Además, los camaristas rechazaron el planteo de nulidad del juicio realizado por la defensa del menor, al sostener que en la instancia pertinente las partes y los defensores se vieron privadas de presentar el caso al jurado. “No se advierte un quebrantamiento a garantías fundamentales”, refutaron los jueces, quienes advirtieron que “se trata de una facultad de la defensa y del Ministerio Público que bien pudo ser ejercida luego de leído el requerimiento”.

Al confirmar la sentencia, los camaristas sostuvieron que no hubo “una conducta homicida preordenada de los incoados dirigida a ocultar el robo o a asegurar sus resultados o en procura de impunidad”, pues la muerte “resultó una contingencia accidental que alteró el propósito del desapoderamiento de bienes”.



dju / dju
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