20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lo que más bronca me da es haber sido tan gil

Diariojudicial.com publica hoy el proyecto de ley que propone una moratoria sobre las deudas tributarias y de la seguridad social y un blanqueo de capitales. Habrá extinción de la acción penal. Cuáles son los alcances de las normas. La opinión de dos especialistas.

 
El paquete de medidas económicas que el Gobierno Nacional envió este miércoles al Congreso tendrá directa relación sobre varias causas judiciales. La referencia concreta es a la moratoria que el Poder Ejecutivo propone y que prevé la “extinción de la acción penal” para quienes regularicen sus deudas tributarias y de la seguridad social al 31 de diciembre de este año.

El proyecto, de neto corte económico, señala en sus primero artículos el mecanismo que tendrá la extinción penal. Eso ocurrirá “cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa”, no operará cuando “no tuviere sentencia firme”. El artículo tercero agrega que “la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago- producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no existiera sentencia firme”.

“Los tributaristas vamos a tener un 2009 con poco trabajo –dice con ironía el especialista en la materia Leonardo Lew– porque la mayoría de las causa penales se extinguirán, siempre y cuando se cumpla con todo el pago”.

La acción penal se reanudará si la persona que se inscribió en la moratoria la incumple. Ese caso “implicará la reanudación de la acción penal o la promoción por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición”.

Para Lew la iniciativa es “muy buena” en virtud del contexto mundial de crisis económica que se vive, aunque reconoce que la moratoria “puede parecer injusta para todos los que pagamos los impuestos en término”.

En la misma línea opina el abogado previsionalista Horacio Acebedo: “En la medida que las disposiciones sean para blanquear gente, es correcta porque por ahora el Estado no tiene capacidad para hablar de blanquear y el 40% de los trabajadores están en negro”“Son deudas que jamás se van a cobrar”, señala Acebedo sobre la moratoria. Sobre la extinción de la acción penal el letrado lo plantea en diversas vertientes. “Desde el punto de vista moral es repudiable, desde el orden social es dudoso porque es darle inmunidad a los incumplidores pero en lo económico puede ser que sea necesario”, afirma.

Para Acebedo el paquete de medias va a ayudar a que se descomprima la cantidad de causas que hay en la Justicia pero aclara que no será en demasía.

El proyecto también prevé la repatriación y el blanqueo de capitales en moneda extranjera en el exterior. La duda sobre la medida está puesta sobre el posible lavado de dinero que se puedan realizar.

“El punto mas importante es esperar la reglamentación de la ley respecto de alguna normativa para prevenir que el dinero de ilícito se pueda blanquear”, destaca Lew.

Al respecto, la iniciativa resalta que ninguna de las disposiciones sobre el blanqueo de capitales librará “de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes especiales no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria”. Sin embargo esto podría ser un contrasentido. Mientras que el blanqueo permite regularizar dinero con la promesa de no preguntar su origen, va a ser difícil distinguir entre dinero sospechoso de lavado o plata en negro pero sin origen ilícito.

El fuero Penal Tributario, creado hace escasos cinco años, corre el riesgo de quedar vacío de causas. "Esto marca una vez más los contrasentidos de la política criminal en materia de lucha contra la evasión. El sistema penal tributario queda como un espantapájaros que solo asusta a los giles." opinaron desde Tribunales.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486