22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Estuvo preso, lo absolvieron, pero no recibió un centavo

La Cámara en lo Contencioso Administrativo federal sostuvo que “un procesado sea detenido y luego absuelto no determina de por sí la responsabilidad del Estado por sus actos legítimos”. El tribunal señaló que el damnificado debe probar que el juez incurrió en error. El protagonista del caso estuvo detenido once meses en la cárcel de Devoto y luego fue absuelto. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli y Alejandro Uslenghi, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Puyol Alejandro Osvaldo c/EN s/daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de un hombre que reclamó una indemnización por el tiempo que estuvo preso y luego fue absuelto en el juicio oral al responsabilizar al juez de primera instancia por la negativa a hacer lugar a sus pedidos de excarcelación.

“Ya se dijo que el mero hecho de que un procesado sea detenido y luego absuelto no determina de por sí la responsabilidad del Estado por sus actos legítimos. Para que proceda el resarcimiento de los daños ocasionados es indispensable, entre otras cosas, que el acto sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto”, sostuvieron los magistrados.

El actor estuvo preso en la cárcel de Devoto durante once meses acusado de participar en maniobras defraudatorias mediante la compra y venta de autos. El actor reclamó su excarcelación pero le fue denegada porque el delito que se le imputaba prevía prisión efectiva. Finalmente, en mayo de 1999 fue absuelto y reclamó una indemnización por el “sufrimiento que significaban las condiciones infrahumanas de vida”.

Los camaristas explicaron que cuando la prisión preventiva concluyó en una absolución por el error de un juez el damnificado tiene derecho a que el Estado lo indemnice pero para eso debe probar que su detención fue producto del error del magistrado.

“Así entonces, toda la cuestión se centra en la necesidad por parte del reclamante de probar que la detención provisoria fue consecuencia de un error del juez. Prueba muy dificultosa por cuanto, como lo señaló la juez a quo, la absolución vino impuesta por aplicación del beneficio de la duda”, agregaron.

Por otra parte, los jueces remarcaron que “la privación de libertad durante el proceso penal es -en principio- legítima, porque conduce a posibilitar la indagación de la verdad en orden al presunto delito y a su autoría”.



dju / dju
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