Según el fallo, el hecho tuvo lugar el 7 de julio de 2006, sobre la avenida 27 de Febrero, entre la General Paz y Escalada, de esta Ciudad, cuando un policía de tránsito y el funcionario de la CNRT detuvieron a una camioneta para ejercer tareas de control, y al quedar este parado, una moto la embistió a gran velocidad desde atrás y el conductor de este último murió al instante.
Los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Abel Bonorino Peró confirmaron el sobreseimiento dictado en primera instancia, al dar por acreditado que la víctima fue culpable del accidente. Para ello remarcaron que el motociclista “circulaba a una velocidad importante, ello es, 90 kilómetros” y a su vez que la camioneta embestida estaba “estacionada sobre el cordón derecho de la avenida, fuera de la cinta asfáltica”.
En el fallo, invocaron un “informe de la División Accidentes Viales apunta no solamente que la moto fuera el vehículo embistente, sino que, los planos nos hablan que el lugar de la colisión se hallaba en un largo trayecto donde no existen curvas previas y en el cual el día del episodio analizado la visibilidad era muy buena”. Además, apuntaron que “el motociclista por razones que nunca se sabrán condujo imperitamente su vehículo, pudiéndose presumir que hasta quiso sortear el operativo”.
“Las autoridades a cargo del operativo no quebrantaron los deberes a su cargo ni se excedieron en sus funciones al proceder del modo en que lo hicieron”, concluyeron para dictar el sobreseimiento para el policía federal y el inspector.
En disidencia, el juez Juan Esteban Cicciaro opinó que “la culpa de la víctima no compensa la imprudencia o negligencia determinante del hecho por parte del autor”, y ante ello propuso revocar el sobreseimiento.