17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

La calle se cruza por la senda peatonal

La Cámara Civil rechazó la demanda de una mujer que fue atropellada por una ambulancia por entender que tuvo una “conducta desaprensiva y negligente”. El tribunal señaló que la víctima incumplió la norma de tránsito que obliga a cruzar una calle por la esquina, aunque explicó que esa conducta no siempre significa culpa de la víctima. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Gerónimo Sansó, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Veloso Carolina Natalia c/ Emernorth S.A. s/Daños y Perjuicios”, confirmaron la sentencia que responsabilizó a la propia actora por el accidente de tránsito en el que fue atropellada por una ambulancia ya que incumplió con las normas de tránsito. Los camaristas entendieron que “a todas luces” la mujer tuvo una “conducta desaprensiva y negligente”.

La actora fue atropellada por una ambulancia cuando descendió de un remis que se estacionó en doble fila en la vereda de enfrente de un hospital y pasó por atrás del vehículo. Tanto la víctima como las dos personas con las que estaba señalaron que cruzaron la calle por la mitad y no por la esquina.

“Al respecto, debe señalarse que el artículo 50 de la ley 11.430…..es claro cuando dispone -en lo pertinente- que los peatones deberán transitar en las encrucijadas por la senda peatonal o por la parte de la calzada que prolonga la acera en sentido longitudinal, estando totalmente prohibido realizar el cruce de la calzada por la mitad de su extensión”, señalaron los magistrados.

Pero los jueces aclararon que cruzar la calle por la mitad no siempre significa la exclusiva culpa de la víctima en el caso que se produzcan accidentes. “Es que no puede soslayarse que la circulación de peatones configura un riesgo propio al que se someten los automotores en la vorágine del tránsito cotidiano”, explicaron.

Pero en este caso no se da ese supuesto. El accidente fue con una ambulancia que circulaba como establece la ley: funcionando sus bocinas, balizas y señales de advertencias reglamentarias que puedan distinguir los conductores y peatones.

Los magistrados concluyeron al alegar sobre los cuidados que se deben tomar en la vía pública con respecto al tránsito:“Es que el peatón debe tener conciencia de su vulnerabilidad física y observar una adecuada precaución al ingresar a la zona que comparte con los automotores, y tal obligación proviene no sólo de las normas de tránsito -palmariamente infringidas por la accionante- sino también del sentido común y de una actitud que tienda a la conservación de la propia integridad”



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486