02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Estados Unidos: Justicia en causas de escaso monto

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Diariojudicial.com comienza la publicación de una serie de notas referidas al sistema judicial de los Estados Unidos. Nuestra corresponsal en ese país, la Dra. Susana Hendler nos informará sobre distintos aspectos que hacen a la practica tribunalicia norteamericana.

Respecto de la administración de justicia en causas de escaso monto (small claims court), hay que destacar que en cada uno de los Estados que componen la Unión pueden existir diferencias, ya sea por el monto o por las formalidades. En general, se trata de una justicia rápida y sin mayor rigor formal.

La cuestión es presentada por el propio interesado. Hay formularios donde se ponen los datos del demandante y demandado y el objeto del reclamo, así como el monto requerido, si lo hay.

También existe un formulario para la declaración del testigo. Se trata de una simple carta dirigida al juez, en la que se relata, por ejemplo, haber presenciado un choque de automóviles y las circunstancias del mismo.

Los abogados en general no intervienen en estas causas, por razones del escaso monto, pero pueden hacerlo, salvo en California y Michigan donde, en estos casos, solo pueden litigar en causa propia.

Los montos para considerar que se trata de un caso de menor cuantía varían según el Estado. Por ejemplo, en Alabama son $ 5000, en Arkansas 3.000, en Florida 2,499,99, etc.

La duración del proceso suele ser de un mes ó dos. En general, la audiencia dura unos 15 minutos. El juez pronuncia su decisión a los pocos días, en la corte o por correo. Sobre esta última modalidad, nos referiremos en una próxima nota.

La causa debe iniciarse en el lugar de residencia del reclamante o donde el daño ocurrió. Si se trata de una empresa, el lugar será el de la sede de sus negocios.

La apelación se concede, según el Estado, por 10 ,15 o 30 días. Si no quedó firme la sentencia, pasará a una Corte Superior.

El límite de tiempo para iniciar la acción es de 1 año en California, a contar desde que ocurrió el hecho (en el caso de daños a la persona), o 2 años desde la ruptura del contrato, si es no escrito; y 4 años si es escrito. En el caso de demandas contra entes del Estado, hay una forma especial.

La tasa judicial o pago por iniciar el juicio es, generalmente, de menos de $20 . También si la persona tiene bajos ingresos, puede pedir eximición de pago.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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