04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un sólo testimonio que dio en el blanco

La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena a dos hombres por el robo a un colectivero. En el fallo, los jueces avalaron la importancia de lo declarado por el único testigo en el juicio, el propio damnificado, ante la cantidad de indicios aportados, los cuales coinciden con otros elementos de prueba. FALLO COMPLETO

 
La Sala IV del Tribunal confirmó el fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 22 (TOC22) porteño contra dos jóvenes, uno condenado a seis años y otro a cinco por el delito de robo agravado por el uso de arma.

El hecho en cuestión sucedió en la cabecera de la empresa de transportes de la línea 185, en el barrio de Lugano, donde estaba estacionado un colectivero que fue abordado por dos jóvenes. Así, mediante el uso de armas le robaron un matafuego y unos 100 pesos de la recaudación que contenía la máquina expendedora de boletos.

La defensa oficial cuestionó que Tribunal de juicio le dio mayor credibilidad a la declaración del colectivero asaltado, el único testigo, que a sus clientes. Incluso consideró “llamativo” que el damnificado haya realizado la denuncia del robo tres días después del hecho. En su recurso, el defensor deslizó la posibilidad de que el hecho responde a “un autorobo” fraguado por el colectivero en complicidad de sus clientes.

En otro de sus puntos, dudó que al momento del hecho imputado a los dos jóvenes, habiéndose producido en una zona en que habitualmente circulan muchas personas, el único testigo sea el colectivero. Así, solicitó la absolución debido –según su apreciación- a que no había elementos para dictar fallo condenatorio.

Según el fallo, el colectivero víctima del robo describió a sus agresores aportando precisas características físicas, y no dudó en culparlos, pues –según alegó en el juicio- ya lo habían robado veces anteriores. “En relación a las características fisonómicas de los imputados aportadas por el testigo, el tribunal enfatizó en que, pese a no tenerlos frente a frente en la audiencia debido a que los separaba una mampara, éste describió durante el debate con una precisión absoluta las características físicas de los imputados”, añadieron los camaristas.

Además los jueces de Casación Gustavo Hornos, Mariano González Palazzo y Augusto Diez Ojeda recordaron que el Tribunal valoró el testimonio del apoderado de la empresa “Transportes Ideal San Justo S.A”, en la cual trabaja el colectivero robado. Si bien no fue testigo presencial del hecho, declaró que la máquina expendedora de boletos estaba rota y que faltaba la recaudación de aproximadamente 100 pesos.

El TOC22 también tuvo en cuenta que ambos jóvenes fueron detenidos cuando intentaban asaltar al mismo colectivero a un mes después del hecho traído a debate, cuando conducía su unidad en la localidad bonaerense de La Matanza.

“Se desprende, en primer término, que la certeza afirmada por los magistrados de grado en torno al modo en que se sucedieron los hechos, no halló sustento únicamente en el relato del damnificado, sino que, dicho testimonio halló aval en los restantes elementos de cargo mencionados que dan cuenta de que el suceso acaeció de la forma en que el damnificado lo describió”, señalaron los magistrados.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486