En los autos caratulados “Lescano Demetrio y otro c/ Estructuras Metálicas DIN S.A. y otros s/indem. por fallecimiento” los jueces Ricardo A. Guibourg, Roberto O. Eiras fallaron a favor de los padres de un accidentado en su trabajo. En primera instancia se les había negado la indemnización correspondiente basándose en una ley que había sido declarada inconstitucional por la Corte.
Los jueces de primera instancia no hicieron lugar al pedido indemnizatorio de los padres de la víctima, basándose en el artículo 18 de la ley 24.557 que “no contemplaba a los padres como sujetos legitimados para el cobro del resarcimiento”. Ley que fuera modificada por el decreto 1278/00 y donde se incorpora de esta manera a los padres “en calidad de derechohabientes a los fines de la norma”.
En el fallo los magistrados esgrimieron que “en el caso resulta de aplicación la doctrina fijada en la causa “Medina, Orlando Rubén y otro c/ Solar Servicios On Line S.A.” del 26 de febrero de 2008, en la que se sostuvo la invalidez constitucional de la norma en cuestión”.
La causa citada por los jueces sentencia que “no resulta razonable en un marco de congruencia y ecuanimidad legal, que se prive a los padres de la reparación colocándolos en peores condiciones a las que se hallaba antes de acaecer el evento, desde que se trata de familiares consanguíneos a quienes la ley reconoce derecho a los alimentos”.
Además, en la sentencia se establece que la suma indemnizatoria será de $55.000. Monto fijado sin la modificación que se produjo tiempo después que la víctima falleciera y que aumentaba el valor indemnizatorio. Considerando que “es la fecha de la ocurrencia del fallecimiento la que determina la norma aplicable. No existe controversia acerca de que el fallecimiento se produjo el 24 de marzo de 1998 y a esa fecha el monto indemnizatorio máximo por fallecimiento establecido por la ley 24.557 ascendía a la suma de $ 55.000, que recién fue elevado en agosto de dicho año por el Decreto 839/98”
Por otra parte en el veredicto los magistrados decidieron que el total de la indemnización sea pagado por la ART y no en forma solidaria con la empresa. En su argumentación dijeron que “el empleador se encontraba obligado a contratar el seguro y es la misma legislación que le impone tal obligación, la que le garantiza que está cubierto por cualquier infortunio que pudieran sufrir sus dependientes”
Por tal motivo “frente a la contratación por parte del empleador en el marco de lo que le imponía la ley, y la petición de ser mantenido indemne, imponen eximirlo de la obligación de responder por la indemnización de autos”
Por lo expuesto el tribunal decidió “revocar la sentencia apelada y por ende, acoger la demanda incoada por Demetrio Lescano y Ramona Vitelina Vázquez padres del causante contra Provincia ART Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y condenar a esta última a abonar a los actores la suma de $ 55.000”