La decisión de la Sala I integrada por Liliana Catucci, Juan C. Rodríguez Basavilbaso y Raúl Madueño, se funda en dos argumentos. El primero, que se plasma claramente en el voto de Catucci, que lidera el acuerdo, se funda en que la falta del consentimiento fiscal impide el otorgamiento de la suspensión, por ser vinculante. Sin perjuicio de encontrarse sujeto a un control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional.
El segundo indica que para que pueda concederse la suspensión del proceso a prueba, con relación al delito de contrabando, debe abonarse el mínimo de la multa (causa "Ruarte", nº 9680, 2.12.2008). Efectuando remisión a diversos precedentes de la sala (in re : "Cuenca Girón, Diego José s/ recurso de casación", c. nº 7707, reg. nº 10.040, rta. el 9 de febrero de 2007, con cita de los precedentes de la Sala III de esta Cámara "López Monti, Víctor Hugo s/ competencia", c. nº 3463, reg. n º 485.01, rta. el 17 de julio de 2001, y "Gauna, Leonardo Martín s/ recurso de casación", c. nº 3699, reg. n º 398.02, rta. el 6 de agosto de 2002), pero en realidad es el primer fallo en que este tema es tratado como tema central de la decisión.
Para sostener esta postura reafirma, implícitamente, la naturaleza de pena principal de la multa en el contrabando, aún cuando su aplicación efectiva corresponda al Administrador General de Aduanas.
Esta cuestión es debatida debido al antiguo precedente de la Corte Suprema de justicia de la Nación "De la Rosa Vallejos", en el cual al decidir si la Aduana podía condenar administrativamente, cuando el juez penal había sobreseído, expresó que en el Código Aduanero la pena de multa era accesoria de la de prisión. A partir de este obiter dictum se derivó una jurisprudencia que llevó a los tribunales orales a considerar que en la suspensión del proceso aprueba en el delito de contrabando no correspondía exigir el pago del mínimo de la multa, por ser pena accesoria y no principal.
El argumento definitorio del fallo es el primero, la falta de consentimiento fiscal, mientras que el segundo, la multa, pareciera que queda dentro de la fundamentación razonable de la negativa del fiscal.
Las demás salas de Casación no se han expedido sobre el tema de la multa. Las Fiscalías ante los Tribunales Orales nº 1 y 4 exigen el pago del mínimo de la multa, a diferencia de las dos restantes que mantienen el criterio de los Tribunales Orales.