El ministro Juan Carlos Hitters –cuyos argumentos compartieron el resto de los jueces- sustentó la no prescripción en “la ausencia de un conocimiento suficiente respecto del origen de los daños padecidos” por parte de los vecinos y subrayó que “el valor de la información es especialmente tutelado en ciertas materias, como ocurre en el ámbito de la defensa del medioambiente”.
La Corte provincial confirmó la condena dispuesta por la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de La Plata a pagar indemnizaciones a 47 vecinos (17 familias) del “Barrio Campamento”, de Ensenada, por un valor total de casi 2 millones de pesos, más intereses.
En “situaciones excepcionales” -como este caso- “...no alcanza con haber sufrido algún detrimento en la salud o en la propiedad para que se tenga por iniciado el lapso (de prescripción), sino que dicha circunstancia debe ser acompañada de una razonable posibilidad de información acerca del origen del daño, lo que a la par permite proponer correctamente la acción e identificar a su autor”, expresó Hitters en su voto.
Así, se echó por tierra el planteo de la empresa en relación a que el reclamo había prescripto, al haber transcurrido más de dos años desde el origen de los daños al momento de interponer la demanda (año 1992).
Para fortalecer el argumento de la falta de información por parte de los vecinos, se descartó que el “ennegrecimiento” de las casas, evidenciado inmediatamente después de la instalación de la empresa (a fines de 1982) y los recortes periodísticos de entonces, permitieran tener por demostrado que los vecinos contaran con información adecuada en la materia, de modo de poder adjudicarles las consecuencias de haber dejado transcurrir alrededor de diez años antes de presentarse a la justicia.
“El contenido de las publicaciones respectivas no permite afirmar la existencia en dicha época de una conciencia real (...) en torno a los orígenes del daño; o siquiera de una razonable posibilidad de hacerse de la información técnica respectiva para poder accionar debidamente”, argumentó Hitters.
La causa que se resolvió este martes, se originó a partir de una demanda presentada en 1992 por un grupo de 47 vecinos del barrio “Campamento” de Ensenada que reclamaron a Copetro –una productora de carbón- resarcimientos por daños físicos y morales así como sobre sus viviendas, como consecuencia de su actividad contaminante.
En el fallo de la Cámara Civil y Comercial de La Plata se puntualizó que la planta "sigue emitiendo partículas de coque en la atmósfera y por ende sigue contaminando el medio ambiente", y se determinó que ese cuadro de situación provocó serios daños en la salud, además de ser potencialmente cancerígena.
Instalada a fines de 1982 en el área del polo petroquímico de Ensenada, Copetro fabrica carbón de coque, un subproducto derivado de la refinación del petróleo, que se utiliza como combustible en la industria metalúrgica, básicamente para la producción de acero y hierro.
En el año 1998, en la causa "Almada” y otras se había ordenado el cese de la emisión contaminante de la empresa, así como el resarcimiento de los perjuicios ocasionados a un primer grupo de vecinos que había accionado en su contra.
Esta resolución de la Suprema Corte sentaría un precedente ya que en causas anteriores no se había referido al tema de la prescripción.