El magistrado procesó a Di Tella por ocultamiento de prueba y trabó embargo sobre sus bienes por 50 mil pesos, mientras que Erman González y Olima fueron procesados por "falsedad ideológica de instrumento público" con un embargo de 400 mil pesos cada uno.
Sin embargo, el magistrado no hizo lugar a los demás pedidos que efectuó el fiscal Carlos Stornelli, quien había reclamado el procesamiento de Di Tella por la firma de los decretos que facilitaron la venta del armamento a Ecuador y Croacia.
De ese modo, Di Tella fue procesado por ocultamiento de pruebas, en relación con el mensaje cablegráfico que el 13 de febrero de 1995 envió a la Cancillería el por entonces embajador argentino en Lima Arturo Ossorio Arana alertando acerca de la venta ilegal de armas a Ecuador, cuando ambos países se encontraban en guerra, y Argentina integraba el grupo de países que suscribieron el Protocolo de Rió de Janeiro, como garantes de paz en el diferendo por la "Cordillera del Cóndor".
Urso consideró "inaceptable" que Di Tella "aduzca no haber tenido conocimiento de la información que el cable de manera clara y precisa contenía".
Asimismo, advirtió que la "responsabilidad de nuestro país en esas negociaciones era preponderante ya que había sido designado garante de paz en el Protocolo de Rió de Janeiro".
En ese sentido, enfatizó que "el ministro de relaciones exteriores debía seguir con atención cualquier información que pudiera dar cuenta de una afectación a las negociaciones que se llevaban adelante".
Por su parte, González y Olima fueron procesados por la confección de los decretos relacionados con la venta de armamento a Panamá, que luego fue desviado mediante una operación de triangulación a Croacia.
El magistrado consideró como "acreditado" que los decretos 1697/91 y 2283/91 resultan ideológicamente "falsos" toda vez que el destino señalado era la Republica de Panamá, mientras que "el material allí incluido habría tenido como destino final la republica de Croacia".
Por el primero de los decreto, fue autorizada la exportación de 20 mil pistolas calibre 9 milímetro, 8 mil pistolas ametralladoras, 15 mil fusiles FAL, 100 fusiles Pesados FAP y 400 mil fusiles semiautomaticos livianos, entre otros.
El magistrado entendió que al no mantener Panamá ningún conflicto bélico tal cantidad de armamento "debió lógicamente despertar la percepción de quienes intervinieron" en el dictado de los decretos respecto a qué destino iban las armas, y sospechar que el mismo podía no ser autentico.
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