20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un freno a los desmontes en Salta

Con la firma de sus siete integrantes, la Corte hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una docena de caciques wichis y frenó provisoriamente la tala y el desmonte en cuatro departamentos de esa provincia. Además, fijó una audiencia pública para el 18 de febrero con representantes de las tres partes involucradas. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia ordenó este lunes el cese “provisorio” de la tala y el desmonte en los departamentos de Orán, San Martín, Rivadavia y Santa Victoria, de la provincia de Salta. Además, fijó una audiencia para el próximo 18 de febrero en la que citó a las comunidades aborígenes –que iniciaron la acción judicial- y a los estados Provincial y Nacional en su carácter de demandados.

Así, el Máximo Tribunal –con la firma de los siete ministros que lo integran- hizo lugar a la medida cautelar que habían pedido las comunidades wichis de Salta dos semanas atrás y requirió al Estado provincial que elabore, en el plazo de 30 días, un informe con los nombres y apellidos o razones sociales de todas las personas físicas y jurídicas que solicitaron y obtuvieron las autorizaciones para el desmonte durante el último trimestre de 2007.

La Corte eligió ese período basada en los argumentos de los demandantes que sugirieron que en los últimos tres meses del año pasado “se habría verificado un abrupto incremento de los pedidos de autorización (para desmontes) porque en aquel momento era inminente la sanción de la Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”.

El viernes 19, la Procuración General de la Nación, a través de un dictamen de la fiscal ante el Máximo Tribunal, Laura Monti, estimó que la demanda para frenar los desmontes en Salta resultaba “ajena a la competencia originaria de la Corte”. Sin embargo, esa resolución no tenía carácter vinculante.

En el fallo de hoy, los ministros del Máximo Tribunal sostuvieron que “los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional, más allá de la decisión que pueda recaer en el momento que se expida sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional”.

Y agregaron: “Ello es así, pues le corresponde al Poder Judicial buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento, sobre todo cuando están en juego garantías constitucionales (…). No debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que se hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos puedan estar lesionados”.

Como argumento para convalidar su intervención, los jueces destacaron los “perjuicios inminentes o irreparables” para toda la zona afectada donde hay terrenos privados y fiscales.

Los demandantes, patrocinados por los abogados Alicia Oliveira y Gustavo Ferreyra, responsabilizaron a la provincia de Salta por no haber cumplido, tanto pro acción como por omisión, con sus obligaciones al otorgar autorizaciones de desmonte que lesionarían los derechos y garantías de los habitantes de las zonas de San Ignacio de Loyola, Zona Bermejo y San José Chustaj Lhokwe. También adujeron la falta de control del Estado nacional.

La audiencia entre las partes tendrá lugar el 18 de febrero a las 10 en la sede de la Corte, en Talcahuano al 500. Como representante del Estado Nacional, se citó a un integrante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (comandada por Homero Bibiloni, luego del desplazamiento de Romina Picolotti) y por la provincia de Salta tomará parte algún funcionario designado por el gobernador, Juan Manuel Urtubey.

En cuanto a los representantes de las comunidades wichi, la Corte solicitó que unifiquen la representación.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486