24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

La imagen es todo

La Cámara Civil falló a favor de una persona a raíz de un accidente que le dejó una gran cicatriz en la cara. Los jueces se basaron en el daño moral y psíquico sobre la víctima, y las consecuencias de éste. FALLO COMPLETO

 
En la causa “Bazán, Mauricio Ariel c/ Amato, Nora María y otros s/ daños y perjuicios”; en primera instancia los jueces habían hecho lugar parcialmente a la demanda de la victima. Y se había sentenciado a los demandados a pagar la suma de $18.700 en total.

Los magistrados de la Cámara Civil Carlos Ponce, Mabel De los Santos y Elisa M. Diaz de Vivar elevaron la condena en lo referente al daño moral para lo cual se basaron en “la alegada lesión estética comprende todo menoscabo, disminución o pérdida de la belleza y/o armonía física de una persona”.

La causa se había iniciado como consecuencia de una accidente entre los vehículos del demandante y el demandado. Donde el primero fue embestido desde atrás por el segundo, lo que le causó, tras impactar primero contra un poste de luz y luego contra un árbol, un corte profundo en la cabeza.

“La cicatriz en la cabeza -cuero cabelludo- que evidentemente padece Bazán como consecuencia del accidente (…) no le priva ni le ha privado a aquél de seguir trabajando y de obtener sus ingresos como cerrajero. O al menos, sí fue o es así no lo ha acreditado en autos de modo alguno” y agregaron que “cuando el cuadro de angustias y padecimientos, no revisten una patología determinada que influya en el aspecto patrimonial, sin perjuicio de su valoración al tratar el daño moral”.

Los jueces dijeron que “el accidente le trajo aparejada una cicatriz con la que deberá convivir toda su vida”, lo que sumado a “los días de internación, los de reposo y las dolencias que aún padece, como así también su edad, señaló que la suma fijada no resulta en absoluto adecuada”

Para ello se apoyaron en los dichos de la perito quien expresa que “el actor presenta las características de un trastorno de personalidad de base, con indicadores de una conflictiva de índole emocional que puede estar vinculada con el accidente por el cual se iniciaron las presentes actuaciones”.

Lo que les permitió hacer uso del no requerimiento de la prueba específica “pues se lo tiene por demostrado por el sólo hecho de la acción antijurídica -“prueba in re ipsaEste instituto se aplica cuando se lesionan sentimientos o afecciones legítimas de una persona o, cuando se le ocasionan perjuicios que se traducen en padecimientos físicos o que hayan perturbado su tranquilidad y ritmo normal de vida”.

Razón por la cual, se elevó la indemnización a quince mil pesos en los tyerminos del artículo 165 del ritual “comprensiva ésta de la lesión estética y del daño psicológico, que en el “sub lite” y por los motivos ya reseñados no constituyen conceptos autónomos. Y también -reitero- en cuanto se indemniza el daño psicológico pretendido dentro de la suma fijada por daño moral”.

Aunque, hizo lugar sólo parcialmente a los pedidos de los demandantes ya que rechazó los agravios solicitados por los demandados y las nuevas partidas indemnizatorias solicitadas por el demandante.



dju / dju
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