20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si el Estado no sabe apelar ?

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación de una condena contra el Estado porque no cumplía los requisitos que establece el artículo 256 del CPCC. El tribunal señaló que los argumentos “no son debidamente controvertidos por las manifestaciones del recurrente”. Y recordó que la apelación “debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Marta Herrera y Carlos Grecco, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Barrientos, Guido Luís y otros c/M° E –Ex Tribunal de Cuentas de la Nación –e/liquidación s/empleo público”, confirmaron la sentencia de primera instancia al rechazar una apelación del Estado Nacional por no cumplir con los requisitos del Código Procesal Civil y Comercial y por tratarse de argumentos que no refutan las conclusiones del fallo.

“Se observa sin lugar a dudas, que los argumentos utilizados por el sentenciante y que sustentan su decisión, no son debidamente controvertidos por las manifestaciones del recurrente”, sostuvieron los magistrados.

Y agregaron: “En efecto, la simple lectura evidencia no resultan aptos para conmover las correctas conclusiones a las que arribó el juez, ya que no aportan elementos de suficiente entidad a tal fin, importando la presentación en estudio una mera discrepancia con lo decidido, por lo que cabe concluir que no corresponde conferirle virtualidad en los términos del art. 265 del CPCCN”.

Se trata de una causa donde se reconoció el reclamo laboral de un grupo de ex agentes del Tribunal de Cuentas de la Nación y se ordenó al Estado que cumpla con el conocido “enganche salarial” de los sueldos de los empleados con los haberes que perciben los vocales del organismo.

El Estado apeló la resolución pero los argumentos no alcanzaron para revertir la sentencia.

Los magistrados recordaron que el artículo 265 del CPCCN establece que la expresión de agravios “debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas”.

En ese marco, los camaristas distinguieron entre criticar y disentir. “La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores jurídicos y fácticos que éste pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia”, expresaron.



dju / dju
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