20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si el fiscal no acusa, no hay juicio

El Superior Tribunal de Formosa confirmó una sentencia que había rechazado la elevación a juicio de una causa donde el fiscal había solicitado el sobreseimiento del imputado. Además, los jueces avalaron la inconstitucionalidad del artículo del CPP a partir del cual el juez puede avanzar en contra de la opinión del representante del Ministerio Público. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ariel Coll, Hector Tievas, Arminda del Carmen Colman y Carlos González y Eduardo Hang (en disidencia), integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Formosa, en autos caratulados “V.E.I. s/abuso sexual c/acceso carnal agravado”, confirmaron la sentencia recurrida que había rechazado la elevación a juicio de una causa porque el fiscal había solicitado la absolución del imputado y confirmaron la inconstitucionalidad de un artículo del Código Procesal Penal que permitía al juez elevar el juicio en contra de la opinión del representante del Ministerio Público.

“No se puede condenar a toda costa o a cualquier precio, se debe condenar cuando el órgano con atribuciones para ello, solicitó que se condene, premisa que bien puede aplicarse al caso de autos, en tanto no puede abrirse un debate si no media requisitoria fiscal en ese sentido, siendo una incongruencia que si el Estado, a través del órgano habilitado para la persecución penal, considera que no existen elementos para llevar la causa a juicio, sea el mismo Estado, a través de quien ejerce la jurisdicción, quien habilite un debate que no fue solicitado”, explicaron los magistrado.

Se trata de una causa donde el fiscal de primera instancia se abstuvo de reformular requerimiento y solicitó el sobreseimiento del imputado, acusado de abuso sexual con acceso carnal agravado. Pero el juez de instrucción y correccional elevó la causa juicio al no compartir el pedido de sobreseimiento. Para eso se basó en el segundo párrafo del artículo 315 del Código Procesal Penal.

Ese artículo señala que “el juez dictará sobreseimiento si estuviere de acuerdo con el requerido por el agente fiscal; de lo contrario, elevará la causa a juicio”.

Los ministros afirmaron que ese artículo es contrario a “la opinión de quien tiene el ejercicio de la acción penal” y vulnera una serie de tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, que hablan de jueces imparciales y justos, y también la Constitución Nacional que refiere a un juicio previo decidido por magistrados naturales.

“Si para la preparación del Juicio, como ocurrió en autos, se cuenta solamente con una decisión de un magistrado, pese a la pretensión en contrario del acusador público, paréceme notorio que el equilibrio entre acusación y defensa aparece vulnerado desde el principio”, entendieron los jueces.

El STJ afirmó que la cuestión central de estos hechos es “el derecho inalienable del individuo a tener un juicio justo” y que sea ante un juez natural y con un juicio justo, y para todo “es necesario que concurran las formas sustanciales del proceso, que requieren acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por ese Juez imparcial”.

En disidencia, el juez Hang votó por que el tema sea elevado al Procurador General de la provincia para que su opinión. “Por tanto creo que la solución adecuada que respeta tanto la faz acusatoria del debido proceso como una efectiva defensa social por parte del Estado, es que el juez que no coincide con la opinión Fiscal de sobreseer, eleve los autos al Procurador para que éste dirima la cuestión, ratificando al fiscal de la baja instancia en cuyo caso el juez sobreseerá o bien decidirá que sea un Fiscal Subrogante el que continúe la persecución penal”, explicó el magistrado.



dju / dju
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