Los jueces José Luis Alberto Aguilar y Ana Victoria Order en la causa “Caballero Humberto Lucio y otros s/ Tormento Agravado” entendieron que “la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el Inferior en relación a los encausados, debe ser convalidada” teniendo en cuenta las “circunstancias del caso”.
Entre los argumentos que expresaron los magistrados aunque los procesados cumplieron con el plazo establecido por el articulo 75 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose de Costa Rica) “los motivos determinantes para disponer la prórroga que se consulta devienen de la materia y características de los hechos involucrados los que denotan la complejidad de la causa en que ellos se investigan, la proximidad a la etapa de clausura y elevación a juicio oral en relación a los hechos resueltos y confirmados por esta Alzada”.
También se basaron en las decisiones de la Cámara Nacional de Casación Penal que denegó excarcelaciones a imputados por delitos de iguales características. “Sumado a las circunstancias fácticas y jurídicas, la especial consideración de las características y cantidad de delitos atribuidos a los procesados demuestran la imposibilidad de hacer cesar la medida cautelar oportunamente dispuesta” expresó el tribunal en el fallo.
Ahora bien, en tanto que el “plazo razonable abarca el análisis de factores como las condiciones personales del imputado, la gravedad de los hechos y la complejidad del caso” (del voto del Dr. W. Gustavo Mitchell en “Acosta, Jorge Eduardo y otros s/ ley 24.390).
Los magistrados aducieron que “no se advierten demoras injustificadas en la tramitación de la presente causa que tornen irrazonable la extensión de la medida de coerción personal dispuesta respecto de los encausados, y teniendo en cuenta la vigencia de las denegatorias de las excarcelaciones resueltas a su respecto (conf. arts. 316, 319 y ccdtes del C.P.P.N.), dicha prórroga se presenta en el sub examine como necesaria para asegurar el cumplimiento de los fines del proceso penal en curso (averiguación de la verdad y aplicación de la ley penal sustantiva)”.
De esta manera los jueces confirmaron lo dispuesto en primera instancia por Juan Antonio Piñero. “Convalidar la resolución de fs. 1/3 y vta. por cuanto prorroga la prisión preventiva de los allí nombrados por el término de un año, haciendo saber al Señor Conjuez Federal que deberá dar cumplimiento con lo normado por el art. 9° de la Le y 24.390”