02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Docentes sin docencia jurídica

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un amparo presentado por un grupo de profesionales del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia contra una resolución que disponía su traslado a otros institutos. El tribunal sostuvo que las actoras “no logran demostrar la manifiesta ilegitimidad de la resolución recurrida” y avaló la medida en base a las normas que regulan su actividad. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli y Jorge Alemany, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Boccalandro de Olveira Mirta Graciela c/ EN-M° Desarrollo Social –CONA y Familia s/ amparo ley 16.986”, rechazaron un amparo presentado por un grupo de nueve docentes que trabajan en un Instituto dependiente del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia contra una resolución que ordenaba un trasladado dispuesto por el organismo para que se desempeñaran en otra institución.

Los camaristas consideraron que las actoras “no logran demostrar la manifiesta ilegitimidad de la resolución recurrida”, por la inaplicabilidad de la ley 14.473 de Estatuto Docente y que el Consejo actuó aplicando las competencia que las normas legales de dan.

Las docentes criticaron la resolución por la cual se ordenó que fueran trasladadas a desempeñar funciones en un instituto de régimen cerrado, cuando ellas se desempeñaban en uno de características abiertas, el “Instituto Emilia y Manuel Patiño”. Las actores reclamaron que se las mantuviera en el cargo hasta tanto el instituto “dejara de operar definitivamente o hasta que se ordenara la reubicación de las actoras a otro puesto de trabajo de manera fundada y de acuerdo a los mecanismos legales vigentes”.

El Consejo argumentó que el director del instituto presentó un proyecto institucional por el cual recomendó que en la nueva idea de trabajo no era conveniente mantener el servicio educativo y se dispuso el traslado de las actoras.

Los jueces señalaron que el decreto 295/01 permitía al Consejo “diseñar e implementar un sistema integral socio-educativo de los niños y adolescentes asistidos y beneficiarios de los programas de acuerdo con sus características personales, teniendo por objeto su desarrollo personal y su adecuada inserción en la sociedad”.

“Esto permitía y aun obligaba al Presidente del Consejo o a quien hiciera sus veces a diseñar la política educativa como se había hecho con la resolución 218/07 (que ordenó el traslado de las actores)”, explicaron los magistrados.

Sobre la presentación de las docentes, los camaristas entendieron que no se advierte “el acto en recurso resulte –como alegan las demandantes- violatorio –al menos del modo patente que exige la vía escogida- de previsiones contenidas en tratados internacionales de derechos humanos”.



dju / dju
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