20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Multan a abogado por trabajar con la matrícula suspendida

El mismo letrado reconoció que estaba en esa condición por “una seria convicción relativa a ciertos aspectos de la ley 23.187”, aunque señaló que después regularizó su situación. Pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que se patrocinó un expediente “con pleno conocimiento de su situación irregular”. El Tribunal de Disciplina del CAPCF lo había multado por violar la ley de la abogacía y el Código de Ética. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli y Jorge Alemany, integrantes de la IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Coulin, Néstor Polidoro C/ CPACF”, confirmaron una multa contra el abogado actor por haber sido patrocinante en una causa penal cuando tenía la matricula suspendida.

La Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) le aplicó en diciembre de 2003 una multa del 10 por ciento del sueldo mensual de un juez civil de primera instancia. La sanción se inició a partir de una denuncia que presentó en el Colegio el Juzgado de Instrucción Nº 18 donde señaló que el letrado había actuado como abogado pero estando suspendido su matrícula profesional.

El actor reconoció que estaba suspendido pero señaló que luego regularizó su situación y pagó todas las multas e intereses que tenía pendientes. En su descargo, señaló, entre otros motivos la falta de pago de las cuotas “se basaba en una seria convicción relativa a ciertos aspectos de la ley 23.187 (de abogacía) que, sin embargo, no implicaban una postura contraria a la colegiación”.

Para el Tribunal de Disciplina la actitud del abogado fue “fue contraria a lo previsto en los artículos 44, incisos g) y h) de la ley 23.187 y artículo 11 del Código de Ética, según el cual es deber del abogado `…satisfacer puntualmente la cuota anual y el derecho fijo que corresponda`”.

Los camaristas señalaron que había actuado en la causa “con pleno conocimiento de su situación irregular”. Respecto a la postura del abogado sobre la ley de abogacía, los magistrados advirtieron que el “profesional no indica claramente cuáles eran esas razones ni da justificación válida alguna para su proceder, por lo que, consecuentemente, corresponde desestimar el agravio concerniente a este aspecto de la cuestión.

Por último, los jueces destacaron que “que la sanción impuesta no tuvo su causa en la falta de pago de la matrícula sino que se debió a que el letrado sancionado había actuado en una causa judicial mientras se encontraba suspendido en el ejercicio de la profesión”.



dju / dju
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