22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

En boca cerrada no entran moscas

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal señaló que el prejuzgamiento de los jueces se configura cuando “un magistrado, sin que el estado del proceso lo exija, anticipa o deja entrever su opinión sobre el fondo de la causa”. Lo hizo en una causa donde un abogado solicitó el apartamiento de tres camaristas pero sus pares entendieron que las críticas sólo apuntan al rechazo de sus planteos. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli y Pedro Coviello, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Daponte Jorge Luis c/ CPACF (EXPTE 16349/03)”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó el prejuzgamiento alegado por el abogado actor para recusar de una causa a los magistrados de la Sala V del de fuero.

“Que, como principio, el prejuzgamiento se configura cuando un magistrado, sin que el estado del proceso lo exija, anticipa o deja entrever su opinión sobre el fondo de la causa o alguno de los aspectos que sólo corresponden decidir en la sentencia definitiva”, afirmaron los camaristas.

Los jueces también aclararon que “no media prejuzgamiento cuando el sentenciante se pronuncia, en la oportunidad procesal debida, acerca de los puntos sometidos a su consideración, puesto que en tal caso no anticipa opinión, sino que cumple con el deber de proveer a las cuestiones propuestas”.

Se trata de una causa donde la Sala V de la Cámara rechazó un pedido de aclaratoria y el recurso extraordinario presentados por el actor, quien pidió que los jueces Jorge Alemany, Jorge Morán y Pablo Gallegos Fedriani sean recusados al considerar que cometieron prejuzgamiento en los términos del inciso 7 del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Ese artículo establece que una de las causales legales de recusación es “haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado”.

Los magistrados entendieron que sus pares de la Sala V emitieron “opinión acerca de la cuestión de fondo discutida en tiempo oportuno” y que las críticas del actor solo “dan cuenta de la disconformidad con lo decidido por dicho tribunal pero resultan a todas luces inconducentes para sustentar el prejuzgamiento alegado”.

Sobre el prejuzgamiento, los camaristas volvieron a insistir que “concurre cuando el juez hace, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura, por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzarán el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista en la ley en garantía de los derechos comprometidos”.



dju / dju
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