01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024
Albertina Soto fue asesinada en octubre de 1975

Sólo un ajuste de cuentas

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el reclamo indemnizatorio de la madre de una mujer asesinada meses antes del inicio de la última dictadura militar porque el crimen no se dio en el marco de la “lucha antisubversiva”, tal como fija la ley. El tribunal avaló la resolución del Ministerio de Justicia que señaló que el hecho fue un ajuste de cuentas. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Marta Herrara y Carlos Grecco, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Soto, Albertina c/M° J y DDHH –art 6 ley 24411 –resol 153/08”, confirmaron la resolución del Ministerio de Justicia de la Nación que rechazó un pedido de indemnización de la madre de la actora, asesinada meses antes del golpe de Estado de 1976, ya que su muerte no se dio en el marco de la lucha antisubervisa, tal como establece la ley 24.411 de desaparición forzada de personas para acceder a la indemnización.

Se trata del caso de Albertina Soto que fue asesinada el 12 de octubre de 1975 en un restaurante de Florencio Varela. La Secretaría de Derechos Humanos concluyó que su muerte se trató de un ajuste de cuentas entre sindicalistas pero su madre señaló que distintas versiones hablaron de integrantes de la Triple A.

“Los hechos no estuvieron motivados por la denominada “lucha antisubversiva” y la actora no ha aportado elementos de convicción que permitan desarrollar una argumentación en contrario”, afirmaron los magistrados.

Los camaristas explicaron que la ley 24.411 establece que podrán acceder a la indemnización “…los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10/12/83”.

Por su parte, el decreto reglamentario 403/95 define como grupo paramilitar “sólo aquéllos que actuaron en la lucha antisubversiva sin identificación de su personal mediante uniformes o credenciales”.

“Cabe destacar que no corresponde a los jueces extender el alcance de dichas normas a circunstancias no previstas especialmente, pues no les incumbe sustituir con su criterio el que las normas legales fijan, sino aplicarlas tal cual fueron concebidas”, agregaron.

“Por otra parte, no procede la interpretación amplia que intenta la actora, ni aún a la luz del segundo párrafo del art. 6 que dispone que en caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al beneficiario o sus causahabientes, pues la norma es clara en cuanto a que se refiere a las víctimas de la lucha antisubversiva, supuesto distinto del de autos”, concluyeron los jueces.



dju / dju
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