“Si bien no se cuenta en autos con un informe social que indique las posibilidades económicas del encausado, procede considerar que el lapso transcurrido sin haber efectivizado el depósito correspondiente, evidencia su imposibilidad de satisfacer la referida condición”, según expresaron los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y MarioFilozof.
En la resolución, los jueces sugirieron otras medidas para evitar la fuga del imputado, como puede ser una orden hacia el acusado de presentarse en forma periódica ante el Tribunal.
“En consecuencia y sin perjuicio de que el juez de instrucción establezca un régimen de concurrencia periódica del nombrado ante el tribunal de la causa”, advirtieron, es que le otorgaron la libertad.
Así, luego de considerar que el imputado no podía reunir la suma requerida en primera instancia como caución, es que otorgaron la libertad bajo palabra.
Para ello, los camaristas convirtieron en "juratoria" la caución real que había fijado en primera instancia.
Según el artículo 321 del Código Procesal Penal, "la caución juratoria consistirá en la promesa jurada del imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el juez, quien le podrá imponer las obligaciones establecidas en el artículo 310", como por ejemplo pueden ser el hecho de presentarse periódicamente ante alguna autoridad, prohibirle que concurra a determinados lugares y prohibirle ausentarse de un sitio establecido, entre otros.