La intervención quirúrgica, denomina dermolipectomía abdominal, se realizó el 19 de abril del 2000. La misma consiste en un tratamiento correctivo plástico. Posterior a la cirugía la paciente presentó un cuadro infeccioso determinado como necrosis en la piel y debió ser operada en tres oportunidades. Las probabilidades de padecer necrosis es mayor en pacientes fumadores.
Según el fallo, la actora firmó el formulario en el que admite haber sido ampliamente informada acerca de la naturaleza y objetivos de la intervención/procedimiento que se llevaría a cabo en su persona, sus riesgos, beneficios y alternativas u opciones posibles para lograr la finalidad buscada. “Por lo expuesto, se me ha recomendado, para el caso de ser fumador/a, el no hacerlo durante un período previo y posterior a la fecha de la operación”, advertía ese formulario.
El informe del Cuerpo Médico Forense, a cargo del perito Héctor Tito Leoni, médico especialista en Cirugía Plástica, deslindó toda posibilidad de errores por parte del personal médico y expuso la peligrosidad que implica el tabaco en las cirugías estéticas de abdomen ya que "la nicotina altera, a través de la sangre, la circulación sanguínea de todo el organismo y en particular, de la piel".
Los magistrados declararon como “improcedente la acción resarcitoria fundada en la mala praxis médica derivada de una operación de cirugía estética, si el perfeccionamiento corporal esperado por el paciente no se logró por su edad y por su conformación anatómica. También cobra especial relevancia la conducta del paciente que, debidamente advertido por el profesional acerca de lo que no debía hacer, optó por hacerlo, frustrando de ese modo el resultado”.