20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dieron más plazo para resolver los recursos de casación en la provincia de Bs. As.

Habrá tiempo hasta el 31 de marzo luego de que la Suprema Corte bonaerense hiciera lugar a un pedido de los propios jueces ya que se acercaban los vencimiento que impuso una reforma pero la cantidad de trabajo hace imposible cumplirlos, explicaron. Una nueva ley dispuso que en seis meses – prorrogables por un período similar en casos complejos – las apelaciones debían ser resueltas.

 
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires amplió hasta el 31 de marzo próximo el plazo para que las Salas Transitorias ad hoc de Casación Penal resuelvan los recursos que llegan a ese tribunal. Una reforma al Código Procesal Penal fijó que los recursos de apelación debían resolverse en seis meses pero el cúmulo de trabajo, según denunciaron los propios jueces, hace imposible cumplir ese período.

A partir de un pedido de los propios jueces, el Máximo Tribunal utilizó sus facultades de superintendencia y ordenó una prórroga de los vencimientos en base a información de la Secretaría de Control Judicial que dio cuenta de “la importante cantidad de recursos pendientes de resolución”.

La Suprema Corte consideró en su resolución que así los recursos “razonablemente no podrán resolverse antes del vencimiento del plazo ordinario de seis meses previsto”.

Los nuevos plazos para resolver los recursos de apelación fueron fijados en la ley 13.812 – entró en vigencia en abril del año pasado – la cual reformó el Código Procesal Penal de la provincia. El objetivo fue descomprimir el trabajo de las Salas de Casación por lo que se dispuso que las apelaciones sean resueltas por tribunales ad hoc, integrados por jueces de las Cámaras de Garantías.

“La tramitación y resolución del recurso no podrá exceder el plazo total de seis (6) meses desde su sorteo y adjudicación a la Sala pertinente. Si se tratare de un caso complejo, el plazo podrá ser prorrogado por otros seis (6) meses, por resolución fundada. Si vencido el plazo o agotada la prórroga el Tribunal no se hubiese pronunciado sobre el caso constituirá falta grave y deberá ser comunicado a la Suprema Corte de Justicia”.

La ampliación de los vencimientos fue un pedido que los propios jueces ad hoc – ahora integrados por los magistrados de las Salas I, II y III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro y de la Sala I de la Cámara de Morón – presentaron ante la Suprema Corte al advertir “la recarga de tareas que las nuevas disposiciones trajeron aparejadas”

“Que por otra parte es oportuno destacar la necesidad de que por intermedio de la Secretaría de Control Judicial se tomen los recaudos para contar con la información de seguimiento que -en el marco de la normativa vigente- es imprescindible remitan los organismos jurisdiccionales involucrados”, destacaron los jueces

La referencia es a que la información que había en los Tribunales de Casación para disponer la prórroga fue “insuficiente”.



dju / dju
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