“En ningún momento invocaron para extinguir la responsabilidad del demandado, o amenguarla, la culpa de la víctima ni la violación de los deberes de cuidado y vigilancia que se impone a los progenitores sobre sus hijos menores en razón de su edad”, resaltaron los camaristas.
Se trata de un caso donde el demandado, a bordo de su vehículo, embistió a otro, violando el ceda del paso, y por el choque este último vehículo atropelló a un menor. En primera instancia el automovilista demandado fue el único condenado pero apeló la resolución y requirió que también sean responsabilizados el conductor al que chocó y, en un grado menor, la víctima “en orden al descuido de los progenitores”, fundamentó en su escrito.
Los magistrados explicaron que cuando ocurrió el accidente, el menor estaba sobre la vereda a 20 centímetros del cordón de la calle por lo que entendieron que “no hay en el responde explicación que permita saber la eventual incidencia de tal circunstancia, en el hecho generador de responsabilidad”.
Los jueces no rechazaron que los padres son responsables de las acciones de sus hijos frente a una falta de custodia. “si resulta de tal intensidad la negligencia de quienes directa o circunstancialmente debían cuidar a la menor, tal actitud justifica de manera absoluta la exención de responsabilidad del demandado”, citaron los camaristas un fallo de la Sala G de la Cámara de abril del 2004.
“La responsabilidad del propietario o guardián del vehículo que embiste a un peatón, sólo puede ser excusada total o parcialmente si acredita que el daño se ocasionó por culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder ( art. 1113 del C. Civil), bastándole al damnificado probar el hecho y su contacto con la cosa”, explicaron los jueces, aunque en este caso parece que no hubo nada de eso.