17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

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La Cámara Civil desestimó la apelación a un fallo de primera instancia ya que consideró que los justiciables interesados incumplieron con las reglas de carga probatoria. La causa se había iniciado por un accidente de tránsito donde el juez precedente había dividido responsabilidades en el siniestro. FALLO COMPLETO

 
En los autos “Herrero Payo Isabel c/ Caja de Seguros y otros s/ daños y perjuicios” y “Schiavo, Graciana del Carmen c/ Argañaraz Hugo César y otros s/ daños y perjuicios” la Cámara Civil argumentó que “ante el incumplimiento de los justiciables interesados de las reglas de la carga probatoria ante la imposibilidad de juzgar que uno de los intervinientes hubiera sido responsable en forma exclusiva”.

La causa, iniciada como consecuencia de un accidente de transito en el que dos autos chocaron en un cruce de calles, los jueces Carlos Ponce, Mabel De los Santos y Elisa Diaz de Vivar decidieron confirmar la sentencia de primer grado rechazando así los agravios de ambas parte.

Lo que le permitió confirmar que “tal como lo hizo la magistrada de grado corresponde declarar la culpa concurrente y ante idéntica dificultad para determinar matemáticamente un coeficiente de responsabilidad, entiendo que debe ser establecida por grados iguales”.

Por otra parte, en cuanto a las indemnizaciones que en primera instancia había decidido la predecesora, la Cámara establecer el monto indemnizatorio por el daño que sufrio el rodado de Payo en 5.402 pesos basandose en el trabajo del perito ingeniero.

De igual modo, otra de las partes que más alla de haber sufrido daños fisicos los jueces argumentaron que “no se han comprobado secuelas del daño físico, sin perjuicio de valorarse al tratar el daño moral la incapacidad parcial de treinta días, efectivamente probada”.

Por lo que, en cuanto al daño psíquico “comparte el criterio que no tiene autonomía propia cuando de el no surge ninguna patología como ocurre en el “sub examen”, por ello y sin perjuicio del grado de incapacidad fijado al respecto entiendo que la suma a la que arriba la sentenciante de grado se ajusta a la realidad”.

En cuanto a los reclamos de Schiavo, tambien fueron desestimados por igual carecimiento de sustento necesario para que la decision del tribunal se vuelque para dar lugar al mencionado reclamo.

“Los agravios de los justiciables ya sean por considerar elevada o escasa la indemnización en estudio, carecen del sustento necesario para volcar la decisión judicial fundada en el dictamen pericial” explicaron los jueces.

De esta forma la Cámara Civil confirmó la sentencia de primer grado y sólo realizo una modificación con resopecto “al computo de los intereses respecto al daño emergente reconocido a Isabel Herrero Payo (…) que deberá efectuarse desde el momento del acaecimiento del hecho ilícito.



dju / dju
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