20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un reglamento prolijo

La polémica ley sancionada el año pasado sigue generando debates y criticas. Diariojudicial.com consultó al titular de la UFITCO, Mariano Borinsky, quién se mostró crítico tanto con la ley como con la reglamentación que permite el blanqueo y la moratoria. De todas formas destacó los aspectos prolijidad en relación al último blanqueo en el año 2001.

 
La polémica por ley 26.476 que permite el blanqueo y la moratoria puede decirse que no concluirá por lo menos en el corto plazo. Voces a favor y en contra se escuchan, aunque muchos puntos volvieron a ser tenidos en cuenta cuando la AFIP reglamentó la ley días atrás.

En este contexto, Diariojudicial.com habló con el titular de la UFITCO y docente de la UBA, Mariano Borinsky, quien mostró su mirada al respecto, “en general soy crítico con la reglamentación” dijo y agregó, “si bien se aclararon algunas cuestiones”.

El artículo 14 de la reglamentación, que dice que “se entenderá que una causa posee sentencia firme cuando, al 24 de diciembre de 2008, la misma se hallare consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con las normas del Código Procesal Penal de la Nación”.

Con respecto a esto Borinsky señala que “el 97% de los casos iniciados quedarían incluidos dentro de los alcances de la ley”. Ello debido a que “no llegan al 4% las condenas”.

Otro tanto sucede con la suspensión de la prescripción penal que plantea la ley y la reglamentación. Ya que el acogimiento por 120 cuotas provoca que “las causas penales pueden estar suspendidas por 10 años”. Lo que para el fiscal “ataca al plazo razonable” produciendo “cumplimiento imposible del plazo procesal”.

Con ello, “lo que se hace es equiparar a los cumplidores con los incumplidores”. Además, “extienden la prescripción por un año para todos, por lo que los que no se acogen no pueden ser beneficiados por el curso de la prescripción”.

Para el titular de la UFITCO “se vincula una situación de crisis económica, pero esa situación no debe beneficiar a los evasores fiscales, ya que estos son más que morosos” y agrega que “una cosa es la dificultad económica y otra cosa es incorporar a los que tengan causas judiciales en transito”.

No obstante, Borinsky, resaltó que la reglamentación y la ley tiene “aspectos de prolijidad”, sobre todo debido a que la última vez en que se había hecho algo similar fue, en el 2001, a través del el artículo 73 en el marco de la Ley de Presupuesto N° 25.401. Y ahora en vez de un artículo aislado se hizo una ley, “en la forma recoge lo que surge de la ley y lo y lo suma a lo que dijo la corte en el caso Bakchellián”, (Recurso de hecho, Bakchellián, Fabián y otros s/infracción ley 24.769 –causa N° 3977-, sentencia del 28 de septiembre de 2004).

En otro orden de cosas, también vale la pena aclarar el “contrasentido” que significa una ley como esta para Borinsky. El catedrático dice, refiriéndose a la posibilidad de lavado de dinero, que “la ley va en contra del GAFI y de los compromisos asumidos por la Argentina” por lo que “advierto un doble mensaje, contradictorio por parte del Estado”.

Ese contrasentido al que hace referencia el fiscal da cuenta de que más allá de la aprobación de la ley 26.476, la ley penal tributaria y la ley contra el lavado siguen vigentes. Un ejemplo de ello es la norma 4901 del BCRA que elimina el “encaje”, dando “liberalidades de no tener la obligación de declarar el origen de los fondos”.

No sólo se ataca a normas internacionales incorporadas por la Argentina, sino también a la “cultura tributaria”, ya que para la “cultura tributaria el evasor tenía una amenaza de prisión”, y el contrasentido mencionado por Borinsky genera en la gente “la pérdida de la confianza en la ley penal tributaria” por lo que, “entonces puedo evadir impuestos”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486