Los magistrados consideraron que la apelación de Transportes Metropolitanos General Roca S.A. “no aportó mínimamente para superar la atribución de responsabilidad que el fallo le imputa”; y en el caso de Metrovías, la apelación no es “una auténtica crítica”.
Se trata de causas donde dos grandes empresas de transporte fueron condenadas en primera instancia a indemnizar a los pasajeros actores y que intentaron revertir los fallos en la Cámara. Pero ni siquiera lograron que sus apelaciones sean profundizadas.
“De las versiones de la demandada, cuanto del responde pese a las extremas y opuestas descripciones, fluye, luego del análisis de la prueba que es bien estudiada en conjunto en el aludido considerando, la inevitable convicción de que la demandada no aportó mínimamente para superar la atribución de responsabilidad que el fallo le imputa”, dijeron los jueces en el caso de Transportes Metropolitanos.
“El memorial de la demandada, no convence”, agregaron los camaristas quienes destacaron que en su queja la empresa “en ninguna parte se hace cargo de aquello que es importante” y que es la ubicación del cuerpo del actor entre el anden y las vías.
“Existe temperamento generalizado en considerar que las formaciones de trenes constituyen cosas riesgosas, aunque se atenúe o relativice el principio, atendiendo a la rigidez del vehículo y del espacio físico por donde transcurre, sumando a la dificultad de detenerlo cuando adquiere velocidad, por masa y volumen, la imposibilidad de realizar maniobras dirigida a evitar siniestros”, expresaron los jueces sobre este tipo de casos.
En el caso de Metrovías los jueces concluyeron que sus quejas al fallo de primera instancia “no configuran una auténtica crítica en el sentido que lo regula el artículo 265 del Código de Procedimientos”. El artículo establece que “el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores”.
Los magistrados agregaron que en la apelación la empresa “prácticamente viene a reproducir el discurso desarrollado en el escrito de contestación demanda y reiterado en el alegato: esto es que no se habría comprobado el defectuoso estado de la escalera, ni que por causa de ello se hubiera producido la caída”.
Los dos casos fueron encuadrados en el artículo 184 del Código de Comercio por el cual “en caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable”.