28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Retención de aportes a la seguridad social

Hay que pagar cueste lo que cueste

La Cámara de Casación rechazó un recurso planteado por el directivo de una empresa condenado por haber retenido depósitos correspondientes al sistema de seguridad social. La empresa atravesaba dificultades económicas -al mes siguiente se concursó -, pero para la Justicia esto no excusa la retención de aportes. FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso, Liliana Catucci y Raúl Madueño, rechazó un recurso contra la condena del vicepresidente de una empresa por apropiación indebida de recursos de seguridad social, al no depositar los aportes previsionales de sus empleados.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén había condenado a dos años de prisión en suspenso, (art. 9̊ de la ley 24.769, reformado por la ley 26.063 y arts.26, 27 y 29 inc. 3̊ y 45 del C.P. y 531, 533 y ccdts. del C.P.P.N.) a un ejecutivo que retuvo la suma de $11.522,47, correspondiente a los aportes del mes de abril de 1999, alegando dificultades económicas de la empresa.

La firma, alegó que la falta de aportes se debió a las dificultades económicas, y de hecho en mayo del mismo año, la empresa se presentó en concurso.

Sin embargo, en la causa "Elosegui, Miguel Eduardo s/ recurso de casación" los camaristas entendieron que “las simples dificultades económicas no excusan, pues debe tratarse de una situación de suma gravedad que torne a otros conceptos prioritarios”. Los jueces dijeron que el acusado decidió priorizar el pago de servicios, dejando los aportes de la Seguridad Social impagos.

Para los camaristas "no se probó que el peligro que sufría la empresa, como fuente de trabajo, fuera imposible de conjurar de otro modo que con la comisión de la infracción que se reprocha, pues de la pericia contable surge que, si bien Orfiva S.A. no presentó movimientos bancarios en cuentas propias a la fecha de comisión del delito investigado, existía otra empresa relacionada -Jucoar S.A.- que la asistía con fondos de los que Orfiva disponía libremente y que ese flujo dinerario proveniente de Jucoar S.A. haya sido utilizado para efectuar pagos imprescindibles para garantizar la continuidad de la empresa."

Para el tribunal el agente de retención no pagó con pleno conocimiento y voluntad. “El dolo quedó acreditado con la admisión del justiciable de que había retenido y no pagado los aportes”, y que esa actitud “no logra justificarse con las dificultades económicas de la empresa”.



dju / dju
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