El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén había condenado a dos años de prisión en suspenso, (art. 9̊ de la ley 24.769, reformado por la ley 26.063 y arts.26, 27 y 29 inc. 3̊ y 45 del C.P. y 531, 533 y ccdts. del C.P.P.N.) a un ejecutivo que retuvo la suma de $11.522,47, correspondiente a los aportes del mes de abril de 1999, alegando dificultades económicas de la empresa.
La firma, alegó que la falta de aportes se debió a las dificultades económicas, y de hecho en mayo del mismo año, la empresa se presentó en concurso.
Sin embargo, en la causa "Elosegui, Miguel Eduardo s/ recurso de casación" los camaristas entendieron que “las simples dificultades económicas no excusan, pues debe tratarse de una situación de suma gravedad que torne a otros conceptos prioritarios”. Los jueces dijeron que el acusado decidió priorizar el pago de servicios, dejando los aportes de la Seguridad Social impagos.
Para los camaristas "no se probó que el peligro que sufría la empresa, como fuente de trabajo, fuera imposible de conjurar de otro modo que con la comisión de la infracción que se reprocha, pues de la pericia contable surge que, si bien Orfiva S.A. no presentó movimientos bancarios en cuentas propias a la fecha de comisión del delito investigado, existía otra empresa relacionada -Jucoar S.A.- que la asistía con fondos de los que Orfiva disponía libremente y que ese flujo dinerario proveniente de Jucoar S.A. haya sido utilizado para efectuar pagos imprescindibles para garantizar la continuidad de la empresa."
Para el tribunal el agente de retención no pagó con pleno conocimiento y voluntad. “El dolo quedó acreditado con la admisión del justiciable de que había retenido y no pagado los aportes”, y que esa actitud “no logra justificarse con las dificultades económicas de la empresa”.