22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Fallo a favor del autor de Plata Quemada

Juicio quemado

La Cámara Civil rechazó la demanda de la hija y la nieta de uno de los ladrones protagonistas de la novela “Plata Quemada” por considerar que la descripción de su familiar agravió su honor. Para el tribunal “salvo los casos en que una obra sea utilizada como un instrumento para agredir a una persona determinada, no puede la misma constituirse validamente en un motivo de ofensa para aquél que equivocó el camino y ejecutó hechos gravemente delictivos”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni, Fernando Posse Saguier y Ricardo Li Rosi, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “D, C. P. c/ Piglia, Ricardo y otro s/ daños y perjuicios”, revocaron la sentencia de primera instancia y rechazaron la demanda que la hija y nieta de uno de los ladrones protagonistas del libro “Plata Quemada” con su escritor, Ricardo Piglia, y la editorial Planeta por divulgar aspectos de la vida privada de su pariente, como que era homosexual y consumidor de drogas, que afectaron su moral.

“Existen hipótesis en las cuales el derecho a la privacidad debe ceder ante los intereses generales y en otras, es el derecho a expresar las ideas sin censura previa el que debe reconocer ciertas limitaciones”, explicaron los jueces.

La demanda fue presentada por la hija y la nieta del “Gaucho” Dorda, uno de los tres delincuentes que robó en septiembre de 1965 un banco en la localidad bonaerense de San Fernando junto a otras personas y que finalmente fueron detenidos en un departamento en Montevideo luego de enfrentarse a la Policía.

“Las obras literarias no sólo tienen una finalidad informativa o de esparcimiento, sino también ejemplificadora para la sociedad, porque es común que en las novelas policiales, donde el autor no pudo conocer a los personajes reales, utilice su imaginación para otorgar mayor dramatismo a la obra, exagerando aspectos negativos de la personalidad de los delincuentes, de manera de aleccionar al lector”, encuadraron los jueces.

Agregaron también que “salvo los casos en que una obra sea utilizada como un instrumento para agredir a una persona determinada, no puede la misma constituirse validamente en un motivo de ofensa para aquél que equivocó el camino y ejecutó hechos gravemente delictivos”.

Los jueces sostuvieron que el autor tuvo “la prudencia, quizá no merecida” de no llamar a Dorda por su nombre de pila sino a través de apodos como “Gaucho”,o el “Gaucho Rubio”, o el “Gaucho Dorda y que inclusive en el final del libro otro de los protagonistas lo llamara como “Marquitos”, que no es su nombre verdadero, sino Roberto Juan.

También señalaron que en el libro nunca se dijo que Dorda haya tenido una hija: “Pero el hecho de haber contado una historia que mucho tiene de real, respecto de alguien soltero, desvinculado en el relato de todo lazo familiar, que ni siquiera se lo vincula muy claramente con su familia de origen y cuyos datos no resultan fácilmente relacionados a la vida de las accionantes, hace pensar que el sufrimiento invocado por aquellas -en particular de la hija-, pudo deberse a la carga emocional de sobrellevar la nefasta historia de su padre, pero no por el libro que relata una historia ya sufrida en el plano de la realidad por su familia”.

“El hecho que su padre haya muerto en la cárcel cuando la misma tenía alrededor de siete años, permite inferir que la desvinculación habida entre Dorda y su hija, fue lo suficientemente importante como para no ser fácil que los terceros que la conocieron en su vida adulta o menos aún en su actividad profesional, la relacionaran con el mismo”, fundamentaron los camaristas.

Respecto a la disputa entre vida privada y derecho a la libertad de expresión, para los jueces “no cabe duda que debe decidirse en favor de este último derecho cuando el tema es exclusivamente íntimo, sin trascendencia social relevante, porque en caso que exista interés público desaparece la limitación al derecho de informar”.



dju / dju
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