En la causa “Donaire, Diego Daniel c/ Cepeda, Angel Daniel s/ Ds. y Ps” el magistrado de primera instancia había resuelto que el responsable del accidente no era el conductor del auto, sino el peatón. Esto porque las pericias y los testimonios dieron cuenta que “que había existido culpa exclusiva del peatón, pues éste se introdujo en la calzada de manera desaprensiva y en estado de ebriedad en un lugar donde no estaba permitido hacerlo, en horario de madrugada y con clima adverso, de modo tal que con su temeraria actitud se convirtió en una aparición intempestiva e insalvable para el demandado”.
Si bien no se había comprobado el estado de ebriedad del actor "que requería de las comprobaciones necesarias para su determinación”, hay “signos en muchos casos ostensibles, de modo que cualquier observador puede percibir ciertas alteraciones producidas por el estado de embriaguez”.
No obstante los jueces argumentaron que “aún en la hipótesis de no se hubiese demostrado la embriaguez de Donaire, ello no lo excusaría de la desaprensión y negligencia con la que se comportó en el caso”.
“El actor con su actitud desprovista del mas mínimo cuidado por la propia vida se colocó en una posición que comportó para el demandado un obstáculo imprevisible e insalvable, por lo que resulta evidente la falta de responsabilidad del conductor y la culpa exclusiva de la víctima” explicaron.
Esta sumatoria de argumentos por parte de los jueces para comprobar la negligencia y la falta de cuidado por parte del peatón los llevaron a sentenciar de igual manera que su predecesor. Por lo que confirmaron el fallo de primera instancia en el que se rechazó la demanda del peatón.