Los camaristas entendieron que hubo responsabilidad de la empresa a pesar que el la afiliación fue tramitada por una promotora de la compañía. “En consecuencia, la incorporación del actor al sistema de capitalización de la emplazada se realizó a través de un formulario con firma apócrifa, lo cual revela de parte de la promotora de la empresa, quien se encontraba en relación de dependencia con la demandada, un actuar que puede calificarse -al menos- de negligente, teniendo en cuenta sus obligaciones respecto del llenado y autenticidad del formulario de afiliación a su cargo”, afirmaron los magistrados.
A eso agregaron que “al estar acreditada la culpa de la dependiente, deviene inexcusable la responsabilidad de la emplazada como comitente por el daño causado por quien se encontraba en ejercicio de la función encomendada”.
En mayo de 2005, el actor inició ante la ANSES los trámites para jubilarse pero le informaron que figuraba como afiliado a la AFJP Máxima por lo que tuvo que iniciar un reclamo administrativo.
“Se ha dicho que el fundamento de la responsabilidad del principal por el hecho del dependiente radica en el riesgo creado: quien se vale de dependientes para desplegar sus actividades debe asumir el riesgo de las contingencias dañosas que la conducta u omisión de éstos genere con relación a terceros, en ejercicio o con ocasión de sus funciones”, resaltaron los jueces.
Máxima intentó defenderse con varios argumentos, todos ellos rechazados por la Cámara.Uno de ellos, que no tenía obligación de controlar la autenticidad de las firmas. Pero los jueces señalaron que “en el caso se faltó a un deber mínimo de cuidado, esto es, solicitar el documento de identidad a la persona que suscribía la solicitud de afiliación respetiva, diligencia con la que, conforme los dichos de la dependiente de la demandada, no se solía proceder”.
Por otra parte, la empresa resaltó que una vez que tuvo conocimiento del hecho, inhabilitó la cuenta del actor y ordenó el traspaso de sus fondos al sistema de reparto.
Los camaristas también rechazaron el argumento ya que “no hace desaparecer el daño moral -objeto de reclamo en la presente causa- que se le irrogara al actor al haberse falsificado su firma y, mediante la misma, haber dispuesto de sus aportes previsionales de una manera radicalmente contraria a su voluntad”.