20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Diversión asegurada

La Cámara Civil condenó al Parque de la Costa a indemnizar a un chico que se quebró la nariz mientras participaba del juego “montaña de agua. El tribunal sostuvo que “El empresario que organiza juegos con máquinas para diversión del público debe responder por los daños sufridos por el usuario, aunque se probara el funcionamiento normal del juego”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi y Fernando Posse Saguier, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones, en autos caratulados “Paez Norma Graciela c/ Tren de la Costa S.A. s/ Daños y Perjuicios”, condenaron al Tren de la Costa a indemnizar con 21.000 pesos a un chico que se quebró la nariz mientras participaba del juego “montaña de agua”.

“El empresario que organiza juegos con máquinas para diversión del público debe, responder por los daños sufridos por el usuario, aunque se probara el funcionamiento normal del juego y que el daño sobrevino a causa de la impericia de la víctima, porque ésta debe ser prevista en la naturaleza del entretenimiento”, encuadraron los camaristas.

La empresa y la compañía de seguros intentaron responsabilizar al chico, que cuando ocurrió el accidente el 30 de noviembre de 1997 tenía 15 años. Sostuvieron que pudo haber un actuar negligente del menor ya se porque se puso de pie, se soltó de los barrales o porque no se puso el cinturón de seguridad.

Los camaristas respondieron que si algo de esto ocurrió, “la demandada debió haber adoptado los recaudos necesarios a fin de que,…esto no ocurriera, es decir, no permitir que ninguna persona pudiera adoptar este tipo de conductas riesgosas”.

“Resulta estar en cabeza del dueño del entretenimiento mecánico el deber de mantener indemne a las personas que lo utilizan, debiendo en todo momento velar por su integridad física, sin permitir conductas que las coloquen en situaciones potencialmente riesgosas”, reprocharon los camaristas.

Los jueces también citaron jurisprudencia sobre el accionar de los juegos en parque de diversiones. Los magistrados afirmaron que “no obstante lo impresionante y aparentemente peligrosos que resultan los juegos mecánicos, la empresa propietaria garantiza implícitamente que se trata de una mera apariencia que encubre una realidad absolutamente inofensiva”.

A partir de esa seguridad de los usuarios es que “acuden al lugar, pagando su entrada; lo que sin duda, no lo harían si supieran que la empresa no garantiza la seguridad de las personas”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486