20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ojo por ojo, demanda por demanda

La Sala L de la Cámara Civil condenó a pagar 20 mil pesos en concepto de resarcimiento por daño moral a una persona que inició acciones penales contra otra. La demandada inició el proceso legal un año después de ocurrido el hecho, lo que para el tribunal marcó un indicio acerca de la manera “desmedida” en la que actuó quien accionara en sede penal. FALLO COMPLETO

 
Tras una acusación penal en que un imputado fue sobreseído, este decidió iniciar una demanda por los daños y prejuicios sufridos a raíz de la acusación. En primera instancia no habían hecho lugar al reclamo. Sin embargo, en los autos “Roselli, Carlos Marcelo c/ Varela, Gabriela Cheslava s/ daños y perjuicios - ordinario” los jueces de Víctor Fernando Liberman, Marcela Pérez Pardo y O. Hilario Rebaudi Basavilbaso decidieron revocar la sentencia de grado e hicieron lugar al pedido del demandante.

Explicaron que, más allá de compartir el encuadre jurídico que le diera a la causa el juez de primera instancia, el tribunal entendió que la persona que había iniciado acciones en sede penal, se había lanzado a promover una acción penal de manera “desmedida”, actuando “al menos con negligencia o ligereza”.

El hecho se produjo en el interior de un edificio en el que se colocó un cartel avisando a los dueños de garajes que no iban a poder ingresar a retirar sus autos por reformas. Lo que trajo aparejado anotaciones de índole injuriosa que desembocaron en acciones penales hacia el demandante.

Entre sus argumentos, el tribunal observó que la aquí demandada (demandante en sede penal) “no actuó inmediatamente después de haber tomado conocimiento de estos hechos, sino que, contrariamente, encargó la pericial caligráfica y promovió el proceso penal casi un año después de haber ocurrido el episodio”.

En otro orden de cosas, para los jueces “el hecho de haber sido querellado lo ha sentido como un ataque a su buen nombre e imagen lo que provocó un cierto nivel de angustia” sin embargo desestimaron el pedido de indemnización en el rubro daño psicológico.

También desestimaron el pedido de daño material ya que el demandante atribuía a la llegada de la notificación del inicio de las acciones penales a su lugar de trabajo, el traslado hacia otra sede y una rebaja salarial. Cuestión desestimada por los jueces debido a que el hecho ocurrió en el contexto de crisis económica que vivió el país hacia el 2001/02 “que trajo consecuencias desfavorables para todos los habitantes de esta Nación. Tampoco creo que pueda imputarse a Varela cuestiones de política bancaria que determinaron el cierre de distintas sucursales en el país”.

Los jueces, basándose en los testigos pudieron comprobar que el demandante “padeció angustias, preocupaciones, y que no era el mismo luego de que recibiera la notificación en su trabajo”, por lo que entendieron que se configuraba el daño moral.

Teniendo en cuenta que “el juzgador debe sortear la dificultad de imaginar o predecir el dolor que el hecho dañoso produjo”, el tribunal decidió otorgarle una indemnización de 20 mil pesos al demandante por el daño moral sufrido.



dju / dju
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