En su presentación, se exhorta a vivir "como socialmente obligatorios los compromisos asumidos por el Estado Nacional al ratificar los más importantes tratados internacionales de derechos humanos e incorporados como cláusula constitucional en 1994".
Se trata del maestro Gabriel Bergogna, quien radicó una presentación en el juzgado en lo Civil y Comercial de Primera instancia 6 de esta capital, con el patrocinio letrado de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, y por el cuerpo docente de la Facultad de Derecho de la UBA.
En la presentación, se sostiene que a partir de la no convocatoria por parte de las autoridades nacionales y de la ciudad de Buenos Aires, del ejecutante éstas lo privan del "acceso al trabajo con condiciones dignas de labor, a la creación artística, su expresión y difusión", así como también al "acrecentamiento del acervo cultural de nuestro pueblo que ha producido el primer director de orquesta no vidente de la historia universal, que es también concertista y compositor".
La acción de amparo requerida tiene por objeto "remover y hacer cesar todo acto discriminatorio fundado en la diferencia, por la condición de no vidente" y reclamar "acciones positivas que se correspondan con el esfuerzo y el orgullo de quien ha logrado una capacitación máxima venciendo la adversidad natural".
En la denuncia se señala que el maestro Bergogna "no recibe ofrecimientos, ni como director estable ni como director invitado" y "ha esperado un tiempo más que prudencial para recibir un ofrecimiento de alguna orquesta reconocida, sea nacional o provincial", y las entrevistas que mantuvo en ese sentido quedaron sólo en "promesas, livianas, que se esfumaron con el transcurso del tiempo".