El colectivo reanudó su marcha “intempestivamente” mientras la mujer descendía del colectivo. Esto le provocó una caída, por lo que decidió iniciar acciones judiciales.
El juez de primera instancia había condenado a la empresa de transportes por los daños y prejuicios causados a la accionante a pagar la suma de 32 mil cuatrocientos pesos (2.400 en concepto de tratamiento psicológico y 30 mil por daño moral). La Cámara confirmó la responsabilidad de la empresa en el accidente.
Sin embargo, al momento de la caída, la pasajera estaba embarazada, los jueces, teniendo en cuenta que “lo que se indemniza en el caso de la chance es la privación de una esperanza del sujeto y no en sí mismo el beneficio esperado”, estimaron que “dado que la actora estaba embarazada de sólo tres meses al tiempo del accidente, circunstancia que sujeta el nacimiento a numerosas contingencias y que tiene seis hijos anteriores, quienes seguramente contribuirán con la accionante en su vejez con su asistencial moral y material”, estimaron que el resarcimiento “por las consecuencias materiales estimables a título de chance, que derivan de la pérdida del embarazo, no pueden exceder de la suma de $ 15.000”. Por lo que elevaron la condena por daño material a 17 mil cuatroscientos pesos”.
Teniendo en cuenta que “aún cuando no padece secuelas físicas comprobadas, no ha podido volver a embarazarse y la pérdida sufrida ha derivado en sufrimientos y aflicciones naturales en una madre ante tal pérdida” los jueces resolvieron manterner lo decidido en este rubro en primera instancia ya que “se ha tomado especialmente en consideración el sufrimiento espiritual de Zárate por la pérdida del embarazo causada por la caída al descender del ómnibus de la accionada”.
En definitiva, el tribunal decidió modificar la sentencia de primer grado aumentando a 17.400 pesos la indemnización por daño material, haciendola extensiva la condena a la empresa de seguros de la compañía de transportes.